REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MAYO DEL 2017
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio: FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 11.779 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil: MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el registro de comercio que llevaba el antiguo juzgado de comercio del distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 28 de septiembre del 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo 203-A se ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.443.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada, la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de: “PRIMERO: CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 416.666,66) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo acompañado a este libelo marcado “B. SEGUNDO: TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 36.627,56) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular PRIMERO. TERCERO: TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 3.333.333,36) por concepto de saldo capital adeudado al préstamo acompañado a este libelo marcado C. CUARTO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 256.250,14) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular TERCERO. QUINTO: SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 6.326.666,68) por concepto de saldo capital adeudado al préstamo acompañado a este libelo marcado D. SEXTO: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 236.814,83) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular QUINTO. SEPTIMO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 1º de mayo de 2017, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago. OCTAVO: Las costas y costos de este procedimiento.”. Al libelo de la demanda acompaña: Documento de préstamo de interés suscrito entre MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, ut supra identificado, por un lado como PRESTADOR y CONSTRUGLOBAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de puerto ordaz estado bolívar, originalmente inscrita en el registro mercantil primero del Estado Bolívar el 17 de agosto del 2012, bajo el Nº 9 tomo 98-A, representada en este acto por su presidente CARLOS EDUARDO SILVA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.845.365 por el otro como PRESTATARIA en fecha 05 de noviembre del 2015, signado con el Nº 50400559 por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) y donde se constituye fiador del préstamo el ciudadano: CARLOS ALEXANDER IDROGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.883.592 marcado como anexo B, Documento de préstamo de interés suscrito entre MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, ut supra identificado, por un lado como PRESTADOR y CONSTRUGLOBAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de puerto ordaz estado bolívar, originalmente inscrita en el registro mercantil primero del Estado Bolívar el 17 de agosto del 2012, bajo el Nº 9 tomo 98-A, representada en este acto por su presidente CARLOS EDUARDO SILVA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.845.365 por el otro como PRESTATARIA en fecha 04 de febrero del 2016, por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) marcado como anexo C, Documento de préstamo de interés suscrito entre MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, ut supra identificado, por un lado como PRESTADOR y CONSTRUGLOBAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de puerto ordaz estado bolívar, originalmente inscrita en el registro mercantil primero del Estado Bolívar el 17 de agosto del 2012, bajo el Nº 9 tomo 98-A, representada en este acto por su presidente CARLOS EDUARDO SILVA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.845.365 por el otro como PRESTATARIA en fecha 31 de mayo del 2016, por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) marcado como anexo D, resumen de estados de cuenta corriente Nº 0105-0727-83-1727110730 del banco mercantil , cuyo titular es la sociedad mercantil CONSTRUGLOBAL, C. A. marcados “E” “F” “G”.


En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la sociedad mercantil: CONSTRUGLOBAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de puerto ordaz estado bolívar, originalmente inscrita en el registro mercantil primero del Estado Bolívar el 17 de agosto del 2012, bajo el Nº 9 tomo 98-A, en cualesquiera de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SILVA MANRIQUE o LILIANA YSAMAR MONTAÑEZ ABAD, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad: V-16.845.365 y V-20.264.421 respectivamente para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante: sociedad mercantil: MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, por intermedio de su abogado: FERNANDO GARCIA MATA, ambos ut supra identificados, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 10.606.359,23) representados de la siguiente manera:

1. CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 416.666,66) por concepto de saldo de capital adeudado al préstamo acompañado a este libelo marcado “B”.

2. TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 36.627,56) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular PRIMERO.

3. TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 3.333.333,36) por concepto de saldo capital adeudado al préstamo acompañado a este libelo marcado “C”.

4. DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 256.250,14) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular TERCERO.

5. SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 6.326.666,68) por concepto de saldo capital adeudado al préstamo acompañado a este libelo marcado “D”.

6. DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 236.814,83) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular QUINTO.

SEGUNDO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 1º de mayo de 2017, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago

TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTINUEVE BOLIVARES CON OCHO MIL SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.651.589,8075) correspondiente a las costas y costos procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado.
Lo cual asciende a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTINUEVE BOLIVARES CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.257.949,0375).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.

En cuanto a la medida solicitada este tribunal se pronunciará posteriormente en cuaderno separado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
Exp Nº 44.443