REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO

I

SOLICITANTE: JOSE RICARDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.090.705 y domiciliado en el sector San José de Hacha, denominado LAS PIEDRITAS, Parroquia Pedro Cova, Municipio Autónomo Piar, del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: GLADYS GONZALEZ, titular de la Cédula Identidad Nº V-4.001.060, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.636 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 30 de Marzo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.090.705, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: GLADYS GONZALEZ, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 392.636, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita la parte accionante expone en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario lo siguiente:

“Omissis… Consta de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria Nº 90, , Folio 135 y 136 , Tomo 1436, de fecha 08 de Agosto del año 2011, que me fuera otorgada por el instituto nacional de tierras (INTI), debidamente autenticada por ante la unidad de memoria y tierras documental del ministerio del poder popular para la Agricultura y tierras, instituto nacional de tierras (INTI), Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, anotado bajo el Nº 90, Folio 135 al 136, Tomo 1436 de fecha 8 de Agosto del año 20121, de los libros de autenticaciones que al efecto lleva esa unidad de memoria documental, también consta de CARTA DE REGISTRO AGRARIO que me fuera otorgada por el instituto nacional de tierras (INTI), Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, el cual fuera debidamente autenticada por ante la unidad de memoria y tierras documental del ministerio del poder popular para la Agricultura y tierras en fecha 08 de Agosto del año 2011, donde quedó asentado bajo el Nº 89, tomo 1436 sobre un lote de terreno propiedad del estado venezolano, denominado: “LAS PIEDRITAS” ubicado en el sector San José de Hacha, Parroquia Pedro Cova, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar. Con una superficie de CIENTO TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (103, has con 4110 m2) y alinderada de la siguiente forma NORTE: Con terreno ocupado por German Farias; SUR: Con terreno ocupado por Francisco Carreño; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Ten Cuidao, y OESTE: Vía principal al Río Hacha, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en proyección universal de mercado (UTM) Huso 20, Datum CANOA, identificados de la siguiente manera: 1.Norte: 777861, Este: 565405, 2.Norte: 777701, Este: 565366, 3.Norte: 777302, Este: 565488, 4.Norte: 776904; Este: 565629; 5.Norte: 777229, Este: 566785, 6.Norte: 777379, Este: 566658; 7.Norte: 777941, Este: 566611; 1.Norte:777861 Este: 565404. La cual me fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) según consta en título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, Nro 90, Folio 135 y 136 tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011) del libro de autenticaciones llevado por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras. Y carta de registro otorgada a mi favor según consta en el libro de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras anotado bajo el Nro. 90, folios 135 al 136, tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011), de las cuales NOVENTA HECTAREAS (90 has), se encuentran deforestadas y sembradas de paso artificial de la variedad Brachiaria Brizantha, Y dos hectáreas (02 has) que se encuentran sembradas de naranjas, limones y árboles frutales, con dinero de mi propio peculio personal hice constituir CUATRO (04) lagunas artificiales, Y UN (1) inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar, con una superficie de CIENTO OCHO (108 m2)metros cuadrados de construcción, de una sola planta, integrada por corredor, sala , tres (3) dormitorios, con pisos de cemento, estructura de madera, techos de lamina de zinc, sobre estructura de madera, paredes de madera y láminas de Zinc, puertas de madera, ventanas de madera con instalaciones eléctricas, empotradas, y a la vista un (1) porton de entrada al fundo, construido con materiales de herrería en estructura de hierro, un (1) baño externo, con un área de SEIS METROS CUADRADOS (6mt2) con fundaciones y estructura de concreto, placa de concreto, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, puerta metálica, instalaciones eléctricas, instalaciones de cloacas sanitarias empotradas directas al pozo séptico, accesorios sanitarios de color blanco, un (1) aljibe con sistema de bombeo y trescientos metros (300mts) de mangueras agrícolas instalado, con una profundidad de aproximadamente seis metros (6mts) y un área exterior de dos metros (2mts), cercas perimetrales e internas (potreros) con una extensión de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS (10,410 mts) conformado por estantillos de madera, colocados a cada uno 1:50 mts. Con madrinero de madera, entre 20,00 mts con 4-5 pelos de alambre de púa, calibre 16, para una división de doce potreros, corrales de madera de cuatro (4) varetas. Con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462Mts2), con una extensión total de cerca de madera de SETECIENTOS QUINCE METROS (715 Mts) Dos galpones uno para parte avícola y otra parte para ganado porcino, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS cada uno (180mts2 c.u) con fundaciones de concreto de cinco líneas de bloque de cemento, puertas de metal en estructura de cabillas de ¾ en todas sus divisiones, y para la parte avícola tres líneas de bloque de cemento y forrado con malla de gallinero, estructura en mechones de concreto y estructura de listones de madera, con techos de lamina de Zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, y tres (3) tanques para almacenar agua, instalaciones eléctricas a la vista, habiendo invertido en materiales de construcción y mano de obra la suma de dinero de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLKIVARES (BS. 120.000.000,00) equivalentes a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T). Ahora bien ciudadano juez, por cuanto no poseo documento alguno que me acredite el derecho de propiedad, que ostento sobre dichas bienhechurias, pido a Ud, respetuosamente, se sirva interrogar en su despacho a los testigos que oportunamente presentaré para que previo el lleno de las formalidades legales declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conoce suficiente desde hace varios años de vista, trato y comunicación y no le comprende con mi persona las generales de la ley. SEGUNDO: Si es cierto y les consta que dichas bienhechurias las hice construir con dinero de mi propio peculio personal, y bajo mis solas y únicas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra. TERCERO: Si saben y les consta que en dicha construcción tanto en materiales de construcción como en mano de obra invertí la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES BS. 120.000.000,00) equivalente a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T). CUARTO: Si es cierto y les consta que durante el tiempo que he venido poseyendo dichas bienhechurias lo he hecho de manera, publica, pacifica ininterrumpidamente, y que durante ese tiempo nadie me disputado el derecho de propiedad, posesión y dominio, de la misma, ni judicial ni extrajudicialmente. Finalmente pido que. Realizadas estas actuaciones, se permita declararlas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a mi favor, sobre las referidas bienhechurias, a lo que contrae este justificativo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 937 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndome los originales con sus resultas. En ciudad Guayana a la fecha de su presentación”

III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.090.705 y domiciliado en el sector San José de Hacha, denominado LAS PIEDRITAS, Parroquia Pedro Cova, Municipio Autónomo Piar, del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conoce suficiente desde hace varios años de vista, trato y comunicación y no le comprende con mi persona las generales de la ley. SEGUNDO: Si es cierto y les consta que dichas bienhechurias las hice construir con dinero de mi propio peculio personal, y bajo mis solas y únicas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra. TERCERO: Si saben y les consta que en dicha construcción tanto en materiales de construcción como en mano de obra invertí la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES BS. 120.000.000,00) equivalente a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T). CUARTO: Si es cierto y les consta que durante el tiempo que he venido poseyendo dichas bienhechurias lo he hecho de manera, publica, pacifica ininterrumpidamente, y que durante ese tiempo nadie me disputado el derecho de propiedad, posesión y dominio, de la misma, ni judicial ni extrajudicialmente.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

En el día de hoy, Seis (06) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: FRANCIS PACHECO, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCIS PACHECO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.781.147 y domiciliada en la siguiente dirección: urbanización Los Olivos, Edificio A-B, Piso 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: GLADYS ELENA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.636, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. GLADYS GOMNZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.636, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, y desde que tiempo, y si no le comprende para con èl las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Cinco (05) años, y no me comprende para con él las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurias que se describen el presente particular el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, las construyó con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado, por cuanto soy vecina del solicitante. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhehcuria tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00) , incluyendo materiales y mano de obra?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y me consta“. CUARTO: ¿ Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, ha venido poseyendo dichas bienhechurías de manera pública, pacífica, ininterrumpidamente, sin que nadie le haya disputado el derecho de propiedad, posesión y dominio de la referida bienhechurìa, ni judicial, ni extrajudicialmente?. CONTESTO: Sì, es cierto y me consta todo lo que se me ha preguntado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, Seis (06) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: MARCANO MATA FRANCISCA, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARTCANO MATA FRANCISCA, venezolano, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.326.495 y domiciliada en la siguiente dirección: urbanización Los Olivos, Edificio A-B, Piso 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: GLADYS ELENA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.636, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abg. GLADYS GOMNZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.636, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, y desde que tiempo, y si no le comprende para con èl las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Cinco (05) años, y no me comprende para con él las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta que las Bienhechurias que se describen el presente particular el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, las construyó con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado, por cuanto soy vecina del solicitante. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhehcuria tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00) , incluyendo materiales y mano de obra?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y me consta“. CUARTO: ¿ Diga el testigo si es cierto y le consta que el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, ha venido poseyendo dichas bienhechurías de manera pública, pacífica, ininterrumpidamente, sin que nadie le haya disputado el derecho de propiedad, posesión y dominio de la referida bienhechurìa, ni judicial, ni extrajudicialmente?. CONTESTO: Sì, es cierto y me consta todo lo que se me ha preguntado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Siendo consignadas en fecha 15 de Mayo del 2017, Cincuenta y Seis (56) graficas tomadas en el referido fundo, por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: GLADYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.636, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.705, en el cuál señala a este Tribunal que el acto del traslado y constitución del Tribunal en el fundo objeto de la presente solicitud, fue declarado desierto por la no comparecencia del solicitante a dicho acto, que el mismo no se hizo posible debido a la situación de conflictos, alteración del orden público y cierres de vías de parte de los mineros y vecinos del sector donde esta ubicado el fundo, hechos estos que son públicos y notorios, reseñados por la persona local y vecindad, por lo que el tribunal prescinde del traslado de la inspección judicial acordada y así se establece.
Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienechurias descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienechurias indicadas por la solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano JOSE RICARDO CORDOVA, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 5.991 de fecha 29 / 07 / 2010; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 7784102011RAT134509 otorgado al solicitante; Carta Aval Sanitario, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 12/12/2016; Copia del Plano de la Bienhechuria; Copia de Registro de Hierro, debidamente registrado por ante el Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, quedando asentado en el Libro Nº 03, Folio Nº 173, Bajo el Nº 1073; Copia Certificada del Certificado Nacional de Vacunación de fecha 12 de Diciembre del año 2016, emitido por el Medico Veterinario: DARWIN ARANA, mva 325; mpps 10255; Gráficas de las bienhechurias del Fundo La Esperanza; Aval Sanitario, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral en fecha 12/12/2016, por el Médico Veterinario DARWIN ARANA, Origina lde la Solvencia Moral, emitida en fecha 17 de Enero del año 2016, por el Consejo Comunal LAS AMAZONAS. En una parcela de terreno la cual tiene una superficie de CIENTO TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (103, has con 4110 m2) y alinderada de la siguiente forma NORTE: Con terreno ocupado por German Farias; SUR: Con terreno ocupado por Francisco Carreño; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Ten Cuidao, y OESTE: Vía principal al Río Hacha, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en proyección universal de mercado (UTM) Huso 20, Datum CANOA, identificados de la siguiente manera: 1.Norte: 777861, Este: 565405, 2.Norte: 777701, Este: 565366, 3.Norte: 777302, Este: 565488, 4.Norte: 776904; Este: 565629; 5.Norte: 777229, Este: 566785, 6.Norte: 777379, Este: 566658; 7.Norte: 777941, Este: 566611; 1.Norte:777861 Este: 565404. La cual me fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) según consta en título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, Nro 90, Folio 135 y 136 tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011) del libro de autenticaciones llevado por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras. Y carta de registro otorgada a mi favor según consta en el libro de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras anotado bajo el Nro. 90, folios 135 al 136, tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011), de las cuales NOVENTA HECTAREAS (90 has), se encuentran deforestadas y sembradas de paso artificial de la variedad Brachiaria Brizantha, Y dos hectáreas (02 has) que se encuentran sembradas de naranjas, limones y árboles frutales, con dinero de mi propio peculio personal hice constituir CUATRO (04) lagunas artificiales, Y UN (1) inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar, con una superficie de CIENTO OCHO (108 m2)metros cuadrados de construcción, de una sola planta, integrada por corredor, sala , tres (3) dormitorios, con pisos de cemento, estructura de madera, techos de lamina de zinc, sobre estructura de madera, paredes de madera y láminas de Zinc, puertas de madera, ventanas de madera con instalaciones eléctricas, empotradas, y a la vista un (1) porton de entrada al fundo, construido con materiales de herrería en estructura de hierro, un (1) baño externo, con un área de SEIS METROS CUADRADOS (6mt2) con fundaciones y estructura de concreto, placa de concreto, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, puerta metálica, instalaciones eléctricas, instalaciones de cloacas sanitarias empotradas directas al pozo séptico, accesorios sanitarios de color blanco, un (1) aljibe con sistema de bombeo y trescientos metros (300mts) de mangueras agrícolas instalado, con una profundidad de aproximadamente seis metros (6mts) y un área exterior de dos metros (2mts), cercas perimetrales e internas (potreros) con una extensión de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS (10,410 mts) conformado por estantillos de madera, colocados a cada uno 1:50 mts. Con madrinero de madera, entre 20,00 mts con 4-5 pelos de alambre de púa, calibre 16, para una división de doce potreros, corrales de madera de cuatro (4) varetas. Con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462Mts2), con una extensión total de cerca de madera de SETECIENTOS QUINCE METROS (715 Mts) Dos galpones uno para parte avícola y otra parte para ganado porcino, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS cada uno (180mts2 c.u) con fundaciones de concreto de cinco líneas de bloque de cemento, puertas de metal en estructura de cabillas de ¾ en todas sus divisiones, y para la parte avícola tres líneas de bloque de cemento y forrado con malla de gallinero, estructura en mechones de concreto y estructura de listones de madera, con techos de lamina de Zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, y tres (3) tanques para almacenar agua, instalaciones eléctricas a la vista, habiendo invertido en materiales de construcción y mano de obra la suma de dinero de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLKIVARES (BS. 120.000.000,00) equivalentes a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T).


DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.090.705 y domiciliado en el sector San José de Hacha, denominado LAS PIEDRITAS, Parroquia Pedro Cova, Municipio Autónomo Piar, del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.090.705 y domiciliado en el sector San José de Hacha, denominado LAS PIEDRITAS, Parroquia Pedro Cova, Municipio Autónomo Piar, del Estado Bolívar, sobre las bienhechurias relacionadas a un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: JOSE RICARDO CORDOVA, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno ubicado en el Sector agrícola denominado “LAS PIEDRITAS” constante de una superficie de una superficie de CIENTO TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (103, has con 4110 m2) y alinderada de la siguiente forma NORTE: Con terreno ocupado por German Farias; SUR: Con terreno ocupado por Francisco Carreño; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Ten Cuidao, y OESTE: Vía principal al Río Hacha, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en proyección universal de mercado (UTM) Huso 20, Datum CANOA, identificados de la siguiente manera: 1.Norte: 777861, Este: 565405, 2.Norte: 777701, Este: 565366, 3.Norte: 777302, Este: 565488, 4.Norte: 776904; Este: 565629; 5.Norte: 777229, Este: 566785, 6.Norte: 777379, Este: 566658; 7.Norte: 777941, Este: 566611; 1.Norte:777861 Este: 565404. La cual me fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) según consta en título de adjudicación de Tierras Socialista Agrario, Nro 90, Folio 135 y 136 tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011) del libro de autenticaciones llevado por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras. Y carta de registro otorgada a mi favor según consta en el libro de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras anotado bajo el Nro. 90, folios 135 al 136, tomo 1436, de fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil once (2011), de las cuales NOVENTA HECTAREAS (90 has), se encuentran deforestadas y sembradas de paso artificial de la variedad Brachiaria Brizantha, Y dos hectáreas (02 has) que se encuentran sembradas de naranjas, limones y árboles frutales, con dinero de mi propio peculio personal hice constituir CUATRO (04) lagunas artificiales, Y UN (1) inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar, con una superficie de CIENTO OCHO (108 m2)metros cuadrados de construcción, de una sola planta, integrada por corredor, sala , tres (3) dormitorios, con pisos de cemento, estructura de madera, techos de lamina de zinc, sobre estructura de madera, paredes de madera y láminas de Zinc, puertas de madera, ventanas de madera con instalaciones eléctricas, empotradas, y a la vista un (1) porton de entrada al fundo, construido con materiales de herrería en estructura de hierro, un (1) baño externo, con un área de SEIS METROS CUADRADOS (6mt2) con fundaciones y estructura de concreto, placa de concreto, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, puerta metálica, instalaciones eléctricas, instalaciones de cloacas sanitarias empotradas directas al pozo séptico, accesorios sanitarios de color blanco, un (1) aljibe con sistema de bombeo y trescientos metros (300mts) de mangueras agrícolas instalado, con una profundidad de aproximadamente seis metros (6mts) y un área exterior de dos metros (2mts), cercas perimetrales e internas (potreros) con una extensión de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS (10,410 mts) conformado por estantillos de madera, colocados a cada uno 1:50 mts. Con madrinero de madera, entre 20,00 mts con 4-5 pelos de alambre de púa, calibre 16, para una división de doce potreros, corrales de madera de cuatro (4) varetas. Con un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462Mts2), con una extensión total de cerca de madera de SETECIENTOS QUINCE METROS (715 Mts) Dos galpones uno para parte avícola y otra parte para ganado porcino, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS cada uno (180mts2 c.u) con fundaciones de concreto de cinco líneas de bloque de cemento, puertas de metal en estructura de cabillas de ¾ en todas sus divisiones, y para la parte avícola tres líneas de bloque de cemento y forrado con malla de gallinero, estructura en mechones de concreto y estructura de listones de madera, con techos de lamina de Zinc, pisos de cemento, tuberías PVC, y tres (3) tanques para almacenar agua, instalaciones eléctricas a la vista, habiendo invertido en materiales de construcción y mano de obra la suma de dinero de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLKIVARES (BS. 120.000.000,00) equivalentes a CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 U.T).

Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.819