REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE MAYO DEL 2017
AÑOS. 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda que por: PARTICION DE BIENES y sus anexos, presentada por la ciudadana SOCORRO GENOVEVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.915.791, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VINCENZO FUENMAYOR, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 261.590, de este domicilio, respectivamente; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.444. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados: MATEO DE JESUS SUAREZ, GREGORIA DE JESUS SUAREZ DE ARO, RAFAEL ALEJANDRO SUAREZ, BRUNO JOSÉ RONDON SUAREZ, MILADYS VENTURA SUAREZ, CICILIO LAURIANO SUAREZ y LUCIO CIRIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.923.874, V-9.911.316, V-8.540.182, V-8.554.902, V-12.050.619, V-12.050.558 y V-12.050.621, domiciliados en la siguiente dirección: Municipio Piar , Parroquia Pedro Cova del Estado Bolívar, Calle Rivas, Nº 13, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos la citación del demandado más un (01) días que se le conceden como termino de distancia, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Asimismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa del conflicto, este Tribunal conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las Dos (2:00pm) de la tarde más ocho (08) días que se le conceden como termino de distancia. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas. Así mismo este Tribunal a los fines de la citación de la parte demandada comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR., ordena librar compulsa, y con la orden de comparecencia al pie y remítase al referido juzgado. Líbrese oficio y despacho.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
JSM/jc/leah ABG. JHONNY CEDEÑO
EXP N° 44.444