REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE MAYO DEL AÑO 2017
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 207° Y 158°

Vista la anterior demanda de MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 12 de Mayo del año 2017, por el Ciudadano: JORGE LUIS MANOCHE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.367.073, de este domicilio, actuando en representación propia y la de sus hermanos ciudadanos: MAIRA YAJAIRA, ANTONIO JOSÉ, WALTER JOSÉ y ISMARYS DEL VALLE, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YANEISY IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.84.113, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.446.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que la presente demanda no le da cumplimiento al Artículo 340 tal y como lo establece del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha demanda.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah*
EXP 44.446