REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 19 DE MAYO DE 2017
AÑOS. 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA y sus recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.937.732, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.360; que por efectos de la distribución diaria de asuntos ingresados correspondió a este Tribunal conocer de la misma; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.448 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.
Conforme se desprende del escrito que antecede, el ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA interpone acción interdictal de obra nueva y examinados como han sido detenidamente los recaudos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, ordena el traslado y constitución de este tribunal en la urbanización loma linda country club, unidad de desarrollo 308 (UD-308) de ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Lugar donde se encuentra la obra que causa temor al querellante, el TERCER (3er) día una vez que conste en autos la juramentación del experto a las nueve horas de la mañana (9:00 am) a los fines de que una vez allí asistido por un profesional en la materia de construcción, resuelva sobre la prohibición de continuar la obra o permitirla.
Para la materialización de estas actuaciones se designa como auxiliar de justicia al ciudadano: Willie Jose Jansen Briceño , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 14.188.128 de profesión ingeniero civil, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 156.160 y de este domicilio, a quien se ordena librar boleta de notificación, para que concurra a este tribunal al primer día de despacho siguiente a su notificación, en el horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm a manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/ct
EXP N° 44.448