REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada en fecha 27 de Abril del presente año por el ciudadano: FELIX ENRIQUE CAMPOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.944.436, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil SUNSERGUAY C. A inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 04/02/2016 Nº 32, Tomo 18-A según acta de asamblea que anexa a su escrito libelar, asistido en esta acto por el abogado en ejercicio: JOSE DAVID RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 41.164, contra la SOCIEDAD MERCANTIL: EL PROGRESO DEL SUR C. A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Bolivar en fecha 14 de Noviembre del 2012, representada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad: V-9.946.272. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.432 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada: la SOCIEDAD MERCANTIL: EL PROGRESO DEL SUR C. A en la persona de su REPRESENTANTE, ciudadano: JOSE GREGORIO ANTOIMA, ut supra identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP. N° 44.432