REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA de fecha 22 de mayo del presente año, presentada por la ciudadana: YOANITZA MIREYA SCHOLTZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-12.132.626, asistida en este acto por los abogados: JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ y ALEXAIS MONTENEGRO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 50.079 y 124.636, contra la sociedad mercantil: DESARROLLOS TIGRE PALOMAR C. A, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 27 de septiembre del año 2006, bajo el Nº 22, Tomo 54 A pro, modificada en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 26 de marzo del año 2008, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 28 de marzo del 2008, bajo el Nº 58, tomo 16-A-PRO. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.451. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada: DESARROLLOS TIGRE PALOMAR C. A, ut supra identificada, en cualesquiera de los siguientes ciudadanos: IVAN ALEXANDER ZAMORA TORREALBA y/o ERNALDO JOSE MUÑOZ BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: V-11.732.602 y 17.541.402 respectivamente, en sus caracteres de representantes legales de la compañía, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y aleguen las defensas que consideren convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa. Ahora bien, sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, este tribunal ordena abrir cuaderno separado donde procederá a pronunciarse sobre la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/ct
EXP. N° 44.451