REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTE: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, Sobre En un lote de terreno con vocación de uso agrario, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales podrían catalogarse como necesarias para la ejecución de las actividades primarias, en unas CIENTO OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOSSESENTA Y UN METROS CUADRADOS (181, hectáreas con 7461 metros cuadrados) de terreno, que me fueron adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento quedando anotado según certificado electrónico bajo el N° b2dc-b9b9ce5f-4ba5-9c4d-5c3b-61a7e8feb4cd,directorio ORD 660-15, de fecha 29 de diciembre de 2015.El terreno, constante de una superficie: constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,hectáreas con 7461 metros cuadrados) ubicada sobre un lote de terreno denominado “EL MACHITO” Sector Manganeso, asentamiento campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupado por Freddy Rivero; SUR: Terreno Ocupado por Carlos Torres; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Torres, y OESTE: Terreno Ocupado por fundo la primavera. Con las siguientes Coordenadas UTM:

Lote Vert Este Norte
1 1 593403 887284
1 2 593367 887150
1 3 593515 887030
1 4 593954 886818
1 5 594180 886818
1 6 594334 886863
1 7 594375 886836
1 8 594420 886805
1 9 594606 886777
1 10 594676 886817
1 11 594930 886621
1 12 595149 886584
1 13 594966 886513
1 14 594902 886500
1 15 594792 886432
1 16 594752 886375
1 17 594668 886242
1 18 594714 886128
1 19 594714 886115
1 20 594650 886005
1 21 594560 885893
1 22 594506 885821
1 23 594502 885818
1 24 594353 885991
1 25 593929 886118
1 26 593677 885725
1 27 593509 885547
1 28 593395 885467
1 29 593395 885456
1 30 592740 886074
1 31 593432 886266
1 32 592956 886935
1 33 593358 887535
1 34 593348 887284
1 0 593403 887284

Unas bienhechurías que consisten en los siguientes: Una (1) casa, (9X14), techo de zinc y piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, tiene un aérea de aproximadamente de 126 MT2. Alrededor de la casa tiene cercado con alambre púa y estantillo de madera, es de mencionar que cuenta con árboles frutales como: naranja, mandarina, guayaba, coco, mamón. Cuenta con un corral de madera con una dimensión de 20 x 20, tiene establecido un embarcadero, una manga y becerra, ochenta (80) hectáreas establecidas de pasto: brachiaria decumber, brizanta dividida en potrero de 10 hectáreas cada una, la finca está cercada perimetralmente con estantes y alambres de púa. Es de hacer notar que dicho predio está constituido por bosques de vegetación alta y media donde predomina árboles de las especies de ceiba, mureillo, puy, cedro etc. Con topografía 30% quebrada y 70% plana y suelos (FA) franco arcillo arenoso. Ahora a los fines de obtener un Título Supletorio Suficiente de Propiedad a mi favor, sobre las Bienhechurías antes mencionadas. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido a usted, se sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentaré, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años y no les comprenden para conmigo las generales de ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre la parcela de terreno antes descrita hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi peculio, las bienhechurías, ya mencionadas y si por ello me pertenecen de pleno derecho. TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías ya mencionadas y que las mismas tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.500.000.000,00), aproximadamente. Realizadas estas actuaciones, se permita declararlas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a mi favor, sobre las referidas bienhechurias, a lo que contrae este justificativo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 937 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndome los originales con sus resultas. En ciudad Guayana a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 02/03/2017, y por auto de fecha 03 de Marzo del 2017, se le dio entrada, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer, tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 03/03/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.149 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 08 de Marzo del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 03/03/2017.- Mediante acta de fecha 17 de Marzo de 2017, se realizo inspección judicial en un lote de terreno denominado “EL MACHITO”, ubicado en el Sector “MANGANESO”, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia El Palmar Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, constante de: constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (181 hectáreas con 7461 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Freddy Rivero; SUR: Terreno ocupados por Carlos Torres; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Torres y OESTE: Terreno ocupado por Fundo La Primavera.
Mediante escrito de fecha 22 de Mayo del año 2017, por la ciudadana: ELVA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.772.961, en su carácter de Fotógrafa designada en el presente Título Supletorio, en el cuál consigna en veinticinco (25) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 17/03/2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años y no les comprenden para conmigo las generales de ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre la parcela de terreno antes descrita hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi peculio, las bienhechurías, ya mencionadas y si por ello me pertenecen de pleno derecho. TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías ya mencionadas y que las mismas tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.500.000.000,00), aproximadamente.-

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
En el día de hoy, OCHO (08) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: MARY CRUZ RAMOS GONZALEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARY CRUZ RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.122.488 y domiciliada en la Urbanización LA MILAGROSA, Casa Nº 25, Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata - Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. YENDRI ANDREINA GONZALEZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga al testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace trece (13) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y ha construido a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, y las bienhechurías enclavadas en la misma? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado EL MACHITO, que se encuentra ubicado en el Sector Maganeso, Asentamiento Campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por el ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES?” Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
En el día de hoy, OCHO (08) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ADRIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.913.557 y domiciliado en la Urbanización CHIVO II, Calle principal, Casa S/N, Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata - Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. YENDRI ANDREINA GONZALEZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace treinta (30) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y ha construido a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, y las bienhechurías enclavadas en la misma? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado EL MACHITO, que se encuentra ubicado en el Sector Maganeso, Asentamiento Campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por el ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES?” Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
• En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, Copia simple de certificación de inscripción en el Registro Agrario (CIRA) Nº 1360002617, Copia simple de certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha: 07/03/2016, emanado del SENIAT, Copia simple de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. Gaceta 40.477 de fecha 18/08/2014, Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del SENIAT, Copia simple del plano del Instituto Nacional de Tierras (Área de Registro Agrario), Original del Registro nacional Agrícola - complemento de planilla de Registro Nacional Agrícola (RNA), Original de Informe de Inspección Técnica Nº 20000000011, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras, Original de Seguimiento de Informe de Inspección Técnica (producción vegetal) Nº 20000000011, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras, Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano, Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78343415RAT0002630.-
“…En horas de Despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de MARZO del DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00am) día y hora fijada por el Tribunal para el traslado y constitución en un lote de terreno denominado “EL MACHITO”, ubicado en el Sector “MANGANESO”, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia El Palmar Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, constante de: constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA Y UN HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (181 hectáreas con 7461 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Freddy Rivero; SUR: Terreno ocupados por Carlos Torres; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Torres y OESTE: Terreno ocupado por Fundo La Primavera; siendo que dicho acto se anunció en las puertas del Tribunal, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por el ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en compañía del ciudadano ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio, siendo las 3:00 pm. Constituidos en el sitio antes identificado, el Tribunal procede a notificar al ciudadano: LUIS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.069.186, en su carácter de encargado, imponiéndosele de la solicitud de: TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por el ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES a practicarse en este acto. Este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 03/03/2017, procede a efectuar la presente Inspección Judicial a los fines de verificar las existencias de las bienhechurías.- Así mismo, el Tribunal designa como fotógrafo la ciudadana: ELBA OSOSRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.772.961, la cual presta juramento en este acto, exponiendo: “Acepto el cargo de fotógrafo recaído sobre mi persona mediante este acto, el cual juro cumplir bien y fielmente, las actuaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado en esta solicitud, procede a dejar constancia de lo siguiente: La existencia de unas bienhechurías que consisten en los siguientes: Cerca Eléctrica de dos (2) pelos de alambre con estantillo de madera, Una (1) casa, (9X14), techo de zinc y piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, tiene un aérea de aproximadamente de 126 MT2. Alrededor de la casa tiene cercado con alambre púa y estantillo de madera, Cuenta con un corral de madera con una dimensión de 20 x 20, una manga y becerra, ochenta (80) hectáreas establecidas de pasto: brachiaria decumber, brizanta dividida en potrero de 10 hectáreas cada una, la finca está cercada perimetralmente con estantes con cuatro (4) pelos alambres, seis (06) potreros con cerca eléctrica, cuatro tanques de agua de plástico de 600lts, 1.500lts, 2.500lts y 5.000lts, un tanque de concreto de 150.000 lts en construcción, dos (02) asperjadores de espalda, pozo profundo de 80mts con bomba sumergible, Bomba eléctrica de 2HP, cuarto con paredes de concreto en el cual se encuentra las conexiones eléctricas de bombas y cerca eléctrica, dos (029 postes eléctricos con guayas de conexión y un (1) transformador de 25 caballos , una (1) tractor marca fiat, parcialmente desarmado, dos (2) motosierras mascas stil y urbana, dos (2) desmalezadota marca soul power, una (1) picadora de pasto, un (1) camión F-350 Súper Dutty, Placa _____ así como los siguientes animales: veinticinco (25) Gallinas, dieciocho (18) becerros de ordeño, cincuenta y siete (57) Ganado Vacuno, ciento cincuenta y siete (157) Ganado Porcino, cuenta con árboles frutales como: naranja, mandarina, guayaba, coco, mamón, así como árboles de las siguientes especies: Ceiba, mureillo, puy, cedro, entre otros, en este estado el notificado manifiesta que la producción de queso se distribuye en el mercado de Upata, realizándose una distribución de 15 kilos de queso diario. Se deja constancia que el presente predio cuenta con dos trabajadores fijos. Seguidamente el Tribunal le otorga tres (3) días de Despacho al fotógrafo para que consigne las graficas tomadas….”
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en la inspección realizada en fecha 17/03/2017, el escrito de fecha 22/05/2017, presentado por la fotógrafa designada, en la cuál consigna Veinticinco (25) Imágenes fotográficas, efectuadas en la inspección realizada en fecha 17/03/2017, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: ANGEL CLEMENTE MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.204 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, Sobre En un lote de terreno con vocación de uso agrario, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales podrían catalogarse como necesarias para la ejecución de las actividades primarias, en unas CIENTO OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOSSESENTA Y UN METROS CUADRADOS (181, hectáreas con 7461 metros cuadrados) de terreno, que me fueron adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento quedando anotado según certificado electrónico bajo el N° b2dc-b9b9ce5f-4ba5-9c4d-5c3b-61a7e8feb4cd,directorio ORD 660-15, de fecha 29 de diciembre de 2015.El terreno, constante de una superficie: constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,hectáreas con 7461 metros cuadrados) ubicada sobre un lote de terreno denominado “EL MACHITO” Sector Manganeso, asentamiento campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupado por Freddy Rivero; SUR: Terreno Ocupado por Carlos Torres; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Torres, y OESTE: Terreno Ocupado por fundo la primavera. Con las siguientes Coordenadas UTM:

Lote Vert Este Norte
1 1 593403 887284
1 2 593367 887150
1 3 593515 887030
1 4 593954 886818
1 5 594180 886818
1 6 594334 886863
1 7 594375 886836
1 8 594420 886805
1 9 594606 886777
1 10 594676 886817
1 11 594930 886621
1 12 595149 886584
1 13 594966 886513
1 14 594902 886500
1 15 594792 886432
1 16 594752 886375
1 17 594668 886242
1 18 594714 886128
1 19 594714 886115
1 20 594650 886005
1 21 594560 885893
1 22 594506 885821
1 23 594502 885818
1 24 594353 885991
1 25 593929 886118
1 26 593677 885725
1 27 593509 885547
1 28 593395 885467
1 29 593395 885456
1 30 592740 886074
1 31 593432 886266
1 32 592956 886935
1 33 593358 887535
1 34 593348 887284
1 0 593403 887284

unas bienhechurías que consisten en los siguientes: Cerca Eléctrica de dos (2) pelos de alambre con estantillo de madera, Una (1) casa, (9X14), techo de zinc y piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) baño, tiene un aérea de aproximadamente de 126 MT2. Alrededor de la casa tiene cercado con alambre púa y estantillo de madera, Cuenta con un corral de madera con una dimensión de 20 x 20, una manga y becerra, ochenta (80) hectáreas establecidas de pasto: brachiaria decumber, brizanta dividida en potrero de 10 hectáreas cada una, la finca está cercada perimetralmente con estantes con cuatro (4) pelos alambres, seis (06) potreros con cerca eléctrica, cuatro tanques de agua de plástico de 600lts, 1.500lts, 2.500lts y 5.000lts, un tanque de concreto de 150.000 lts en construcción, dos (02) asperjadores de espalda, pozo profundo de 80mts con bomba sumergible, Bomba eléctrica de 2HP, cuarto con paredes de concreto en el cual se encuentra las conexiones eléctricas de bombas y cerca eléctrica, dos (029 postes eléctricos con guayas de conexión y un (1) transformador de 25 caballos , una (1) tractor marca fiat, parcialmente desarmado, dos (2) motosierras mascas stil y urbana, dos (2) desmalezadota marca soul power, una (1) picadora de pasto, un (1) camión F-350 Súper Dutty, así como los siguientes animales: veinticinco (25) Gallinas, dieciocho (18) becerros de ordeño, cincuenta y siete (57) Ganado Vacuno, ciento cincuenta y siete (157) Ganado Porcino, cuenta con árboles frutales como: naranja, mandarina, guayaba, coco, mamón, así como árboles de las siguientes especies: Ceiba, mureillo, puy, cedro, entre otros, en este estado el notificado manifiesta que la producción de queso se distribuye en el mercado de Upata, realizándose una distribución de 15 kilos de queso diario. Se deja constancia que el presente predio cuenta con dos trabajadores fijos, así como herramientas y demás implementos necesarios para la actividad agropecuaria.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP. Nº 32.813