REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de Marzo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, Sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales podrían catalogarse como necesarias para la ejecución de las actividades primarias, en unas TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (345,8228 HA) de terreno, que me fueron adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento quedando anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria documental bajo el Nº 62, Folios 126, 127, Tomo 3579, de fecha 22 de junio de 2015 .El terreno, constante de una superficie: constante de una superficie de TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (345,8228 HA), ubicada sobre un lote de terreno denominado “LA PRIMAVERA” Sector Manganeso, asentamiento campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno Ocupado por fundo el Jaguar; ESTE: Terreno ocupado por fundo Los Carrizalez, y OESTE: Terreno Ocupado por fundo Pernil. Con las siguientes Coordenadas UTM:

Lote Vert Este Norte
1 1 592978 888379
1 2 592548 888330
1 3 592033 880013
1 4 591522 887338
1 5 591587 886680
1 6 591621 886669
1 7 591923 885914
1 8 591960 885884
1 9 592023 885921
1 10 592121 885917
1 11 592121 885936
1 12 592155 885891
1 13 592740 886074
1 14 593432 886266
1 15 592956 886926
1 16 593358 886935
1 17 593348 887535
1 18 593423 887719
1 19 593298 888009
1 0 592978 888379
Unas bienhechurías que consisten en los siguientes: Una (1) Vivienda Principal, de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 M2), con estructura de Concreto, piso de concreto pulido, paredes de bloque con frisos lisos pintadas, techo a dos aguas de acerolit perfil acanalado sobre estructuras metálicas, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, recubierto de cerámica, ventanas y puertas de hierro con vidrio, Ocho (8) tapones, Cerca de alambre. Un (1) corral, Una (1) vaquera techada con fundación de concreto, loza de piso de concreto rustico estructura de madera, techo de zinc con perfil acanalado sobre vigas de amarre construidas con tubos metálicos. Una (1) cochinera con fundaciones de concreto, losa de piso de concreto rustico, techo de zinc perfil acanalado, sobre vigas de carga metálica, Doscientas Hectáreas (200 Ha) de pasto de la variedad Brachiaria Brizantha. Ahora a los fines de obtener un Título Supletorio Suficiente de Propiedad a mi favor, sobre las Bienhechurías antes mencionadas. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido a usted, se sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentaré, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años y no les comprenden para conmigo las generales de ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre la parcela de terreno antes descrita hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi peculio, las bienhechurías, ya mencionadas y si por ello me pertenecen de pleno derecho. TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías ya mencionadas y que las mismas tienen un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.600.000.000,00), aproximadamente. Realizadas estas actuaciones, se permita declararlas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a mi favor, sobre las referidas bienhechurias, a lo que contrae este justificativo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 937 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndome los originales con sus resultas. En ciudad Guayana a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 02/03/2017, y por auto de fecha 03 de Marzo del 2017, se le dio entrada, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer, tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 03/03/2017, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 17-0.150 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 08 de Marzo del año 2017, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 03/03/2017.- Mediante acta de fecha 17 de Marzo de 2017, se realizo inspección judicial en “LA PRIMAVERA” Sector Manganeso, asentamiento campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno Ocupado por fundo el Jaguar; ESTE: Terreno ocupado por fundo Los Carrizalez, y OESTE: Terreno Ocupado por fundo Pernil.
Mediante escrito de fecha 22 de Mayo del año 2017, por la ciudadana: ELVA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.772.961, en su carácter de Fotógrafa designada en el presente Título Supletorio, en el cuál consigna en treinta (30) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 17/03/2017, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años y no les comprenden para conmigo las generales de ley. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre la parcela de terreno antes descrita hice construir, a mis únicas y solas expensas y con dinero de mi peculio, las bienhechurías, ya mencionadas y si por ello me pertenecen de pleno derecho. TERCERO: Si igualmente conocen las bienhechurías ya mencionadas y que las mismas tienen un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.600.000.000,00), aproximadamente.-

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
En el día de hoy, OCHO (08) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ADRIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.913.557 y domiciliado en la Urbanización CHIVO II, Calle principal, Casa S/N, Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata - Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. YENDRI ANDREINA GONZALEZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ AVILES, desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace treinta (30) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y ha construido a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, y las bienhechurías enclavadas en la misma? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado EL MACHITO, que se encuentra ubicado en el Sector Maganeso, Asentamiento Campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ AVILES?” Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
En el día de hoy, OCHO (08) de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: ADRIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ADRIAN ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.913.557 y domiciliado en la Urbanización CHIVO II, Calle principal, Casa S/N, Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata - Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. YENDRI ANDREINA GONZALEZ procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ AVILES, desde hace cuanto tiempo; y no les interesa para conmigo las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace trece (13) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce la parcela de terreno antes descrita y ha construido a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, y las bienhechurías enclavadas en la misma? CONTESTO: “Si, conozco el Fundo denominado LA PRIMAVERA, que se encuentra ubicado en el Sector Maganeso, Asentamiento Campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y en la parcela misma se encuentran unas bienhechurías destinadas para el desarrollo agropecuaria“. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las Bienhechurías representan la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00) en materiales y mano de obras, invertido por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MUÑOZ AVILES?” Cesaron”. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta Original de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78343515RAT0001471; Copia simple de certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha: 21/07/2015, emanado del SENIAT, Copia simple de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. Gaceta 40.477 de fecha 18/08/2014, Copia simple del plano del Instituto Nacional de Tierras (Área de Registro Agrario), Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), emanado del SENIAT, Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40421 de fecha 28/05/2014.

“…En horas de Despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de MARZO del DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00am) día y hora fijada por el Tribunal para el traslado y constitución en un lote de terreno denominado “LA PRIMAVERA”, ubicado en el Sector “MANGANESO”, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia El Palmar Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, constante de: constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (345 hectáreas con 8227 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Terreno ocupado por Fundo El Jaguar; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Los Carrizalez y OESTE: Terreno ocupado por Fundo Pernil; siendo que dicho acto se anunció en las puertas del Tribunal, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en compañía del ciudadano JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.998, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.181 y de este domicilio, siendo las 1:30pm. Constituidos en el sitio antes identificado, el Tribunal procede a notificar al ciudadano: EDGAR JOSE MARIN RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.287.876, en su carácter de encargado, imponiéndosele de la solicitud de: TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES a practicarse en este acto. Este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 03/03/2017, procede a efectuar la presente Inspección Judicial a los fines de verificar las existencias de las bienhechurías.- Así mismo, el Tribunal designa como fotógrafo a la ciudadana: ELBA OSOSRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.772.961, el cual presta juramento en este acto, exponiendo: “Acepto el cargo de fotógrafo recaído sobre mi persona mediante este acto, el cual juro cumplir bien y fielmente, las actuaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado en esta solicitud, procede a dejar constancia de lo siguiente: La existencia de Unas bienhechurías que consisten en los siguientes: Una (1) Vivienda Principal, de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 M2), con estructura de Concreto, piso de concreto pulido, paredes de bloque con frisos lisos pintadas, techo a dos aguas de acerolit perfil acanalado sobre estructuras metálicas, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, recubierto de cerámica, ventanas y puertas de hierro con vidrio, dieciséis (16) potreros todos cercados con estantillo de madera y cuatro (4) pelos de alambre, una Desgranadora de Maíz marca peragus, dos (2) tractores uno marca Same y el otro Leila, lo que se solicita al solicitante consigne documento de propiedad, un (01) rolo, una (01) rotativa, veinte (20) rollos de alambre de pues calibre 13 de trescientos metros (300mts), y cuatro (04) rollos de calibre 16 de quinientos metros (500mts), veinticuatro (24) sacos de fertilizante, tres (03) bastones desmalezadotes automáticos, dos (02) tanques de agua aéreos de 2.500lts y 1.500 lts, dos (02) tanques de agua terrestre, un (01) tanque de agua de cemento de 12.000 lts, Ocho (8) tapones, Cerca de alambre. Un (1) corral, Una (1) vaquera techada con fundación de concreto, loza de piso de concreto rustico estructura de madera, techo de zinc con perfil acanalado sobre vigas de amarre construidas con tubos metálicos. Una (1) cochinera con fundaciones de concreto, losa de piso de concreto rustico, techo de zinc perfil acanalado, sobre vigas de carga metálica, Doscientas Hectáreas (200 Ha) de pasto de la variedad Brachiaria Brizantha, Humidicula, árboles frutales variados como: lechosa, ciruela, guanábana, parchita, guayaba , naranja, mango, auyama, ocumo entre otros, así como los siguientes animales: treinta (30) gallinas, trescientos treinta y seis (336) mautes, tres (03) gallos de combate, cinco (05) caballo, el tribunal insta al solicitante a consignar copia del aval sanitario, en este estado el notificado manifiesta que la producción de carne se distribuye entre las zonas adyacentes entre el Palmar, Upata y San Félix, realizándose una distribución de 35.000 kilos al año. Se deja constancia que el presente predio cuenta con un trabajador. Seguidamente el Tribunal le otorga tres (3) días de Despacho al fotógrafo para que consigne las graficas tomadas….”
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en la inspección realizada en fecha 17/03/2017, el escrito de fecha 22/05/2017, presentado por la fotógrafa designada, en la cuál consigna Treinta (30) Imágenes fotográficas, efectuadas en la inspección realizada en fecha 17/03/2017, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.519 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, Sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales podrían catalogarse como necesarias para la ejecución de las actividades primarias, en unas TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (345,8228 HA) de terreno, que me fueron adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento quedando anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria documental bajo el Nº 62, Folios 126, 127, Tomo 3579, de fecha 22 de junio de 2015 .El terreno, constante de una superficie: constante de una superficie de TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (345,8228 HA), ubicada sobre un lote de terreno denominado “LA PRIMAVERA” Sector Manganeso, asentamiento campesino Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terreno Ocupado por fundo el Jaguar; ESTE: Terreno ocupado por fundo Los Carrizalez, y OESTE: Terreno Ocupado por fundo Pernil.- Con las siguientes Coordenadas UTM:

Lote Vert Este Norte
1 1 592978 888379
1 2 592548 888330
1 3 592033 880013
1 4 591522 887338
1 5 591587 886680
1 6 591621 886669
1 7 591923 885914
1 8 591960 885884
1 9 592023 885921
1 10 592121 885917
1 11 592121 885936
1 12 592155 885891
1 13 592740 886074
1 14 593432 886266
1 15 592956 886926
1 16 593358 886935
1 17 593348 887535
1 18 593423 887719
1 19 593298 888009
1 0 592978 888379
Unas bienhechurías que consisten en los siguientes: Una (1) Vivienda Principal, de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 M2), con estructura de Concreto, piso de concreto pulido, paredes de bloque con frisos lisos pintadas, techo a dos aguas de acerolit perfil acanalado sobre estructuras metálicas, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, recubierto de cerámica, ventanas y puertas de hierro con vidrio, dieciséis (16) potreros todos cercados con estantillo de madera y cuatro (4) pelos de alambre, una Desgranadora de Maíz marca peragus, dos (2) tractores uno marca Same y el otro Leila, lo que se solicita al solicitante consigne documento de propiedad, un (01) rolo, una (01) rotativa, veinte (20) rollos de alambre de pues calibre 13 de trescientos metros (300mts), y cuatro (04) rollos de calibre 16 de quinientos metros (500mts), veinticuatro (24) sacos de fertilizante, tres (03) bastones desmalezadotes automáticos, dos (02) tanques de agua aéreos de 2.500lts y 1.500 lts, dos (02) tanques de agua terrestre, un (01) tanque de agua de cemento de 12.000 lts, Ocho (8) tapones, Cerca de alambre. Un (1) corral, Una (1) vaquera techada con fundación de concreto, loza de piso de concreto rustico estructura de madera, techo de zinc con perfil acanalado sobre vigas de amarre construidas con tubos metálicos. Una (1) cochinera con fundaciones de concreto, losa de piso de concreto rustico, techo de zinc perfil acanalado, sobre vigas de carga metálica, Doscientas Hectáreas (200 Ha) de pasto de la variedad Brachiaria Brizantha, Humidicula, árboles frutales variados como: lechosa, ciruela, guanábana, parchita, guayaba , naranja, mango, auyama, ocumo entre otros, así como los siguientes animales: treinta (30) gallinas, trescientos treinta y seis (336) mautes, tres (03) gallos de combate, cinco (05) caballo, el tribunal insta al solicitante a consignar copia del aval sanitario, en este estado el notificado manifiesta que la producción de carne se distribuye entre las zonas adyacentes entre el Palmar, Upata y San Félix, realizándose una distribución de 35.000 kilos al año, así como herramientas y demás implementos necesarios para la actividad agropecuaria.
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP. Nº 32.814