REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
PUERTO ORDAZ, 30 DE MAYO DEL 2017
AÑOS 207º y 158º


Vista la diligencia presentada en fecha 18 de mayo del 2017 donde se solicita la ampliación de la sentencia, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“Tercero: La ampliación de la sentencia que solicito muy respetuosamente al tribunal, consiste en que, sea materia del dispositivo de la misma, la orden de este despacho judicial, dirigida a demoler la obra nueva”

Este tribunal debe aclarar que la ampliación en los términos solicitados modificaría en su totalidad la esencia del fallo dictado, lo que contraría el mandato establecido por el mismo artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, que establece:

“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado…”

Y por tanto se ve en la forzosa necesidad de NEGAR lo solicitado Y ASÍ SE DECIDE. En caso de que considere existen elementos suficientes para solicitar la demolición de la obra en los términos a los que se refiere, deberá solicitar la misma a través de la acción autónoma correspondiente.

EL JUEZ PROVISORIO,
JOSE SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO, AB. JHONNY CEDEÑO

JSM/jjc/ct
Exp. 44.229