REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO y sus anexos, presentada por el ciudadano: CLAUDIO TARTAGLIONE FOSTULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.348 y domiciliado en Vía Zeccrelle 84, 04026, Minturno, Latina de la República de Italia y aquí de tránsito, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.977.968, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.456 y de este domicilio; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.454-17. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, ciudadana: EYMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.917.150 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese Compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/**a
EXP. Nº 44.454