REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada en fecha 26 de mayo del presente año por la ciudadana LUISA DEL CARMEN URPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.528.867, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: DANIEL GIL PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 44.075. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.457. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada: la SOCIEDAD MERCANTIL: ANGUS & ANGUS, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veintidós de octubre del dos mil ocho (22/10/2008), quedando anotada bajo el Nº 30, tomo 60-A-PRO representada por el ciudadano: EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.930.158 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO




JSM/jc/ct
EXP. N° 44.457