REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2017.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, contenido en la diligencia de fecha 15 de mayo del presente año, suscrita por el ciudadano Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ SANHOUSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.934.285, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.670 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CRUZ MIREYA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.237 y de este domicilio - PARTE ACTORA, en contra del ciudadano: LUIS RAMÓN QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.996.354 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA; otorgándose recíprocas concesiones, siendo que el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ SANHOUSE GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir a nombre de su representado según se evidencia del Poder Especial, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2016, inserto bajo el Nº 41, Tomo 106, Folios 135 hasta el 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que cursa a los folios 07 al 09 y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignados en el expediente signado con el N° 44.406-17, previa su certificación en autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/**a
EXP. Nº 44.406