REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE MAYO DEL 2017
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, presentada por la ciudadana GRISMELIS CELESTE VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.829.534, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR SAVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.858, y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 44.433 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día de Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.753, para cuyo acto, las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada.
En consecuencia, se acuerda oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe a este Órgano Jurisdiccional a la mayor brevedad posible el domicilio Procesal del ciudadano RAFAEL JEAN CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.753. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELOISA PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELOISA PEÑA
JSM/ep /leah
Exp.44.433