REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada en fecha 02 de mayo del presente año por el Abogado en ejercicio LEONARDO R. MATA G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL: PROMOCIONES Y DESARROLLOS NARAYA C. A, debidamente inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en fecha primero (1º) de febrero del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991), bajo el Nº 34, tomo A Nº 105, folios Vto. 214 al 225, carácter que se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, quedando inserto bajo el Nº 79, tomo 302 de los libros llevados por esa notaría en fecha 11 de diciembre del 2008, contra la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES M&3Y, C. A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 15 de enero del 2013, inscrito bajo el Nº 07, Tomo 6-A-REGMERPRIBO, expediente 303-12325 asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil INVERSIONES M&3Y, C. A inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de agosto del 2016, bajo el Nº 70 TOMO -83-A REGMERPRIBO en la persona de su DIRECTOR GENERAL, el ciudadano: GILMAR ROSENDO CARRERA SIERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº E- 82.240.432. Se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el N° 44.435. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 en sus causales “a” y “g”, y 43 en su última aparte de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la parte demandada: la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES M&3Y, C. A en la persona de su DIRECTOR GENERAL, ciudadano: GILMAR ROSENDO CARRERA SIERRA, ambos ut supra identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere convenientes en el presente juicio. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ELOISA PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ELOISA PEÑA
JSM/jc/ct
EXP. N° 44.435