REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.918.227 y domiciliado en el sector Chaguaramal, Parroquia Padre Pedro Chien, Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MAYERLING JIMENEZ, titular de la Cédula Identidad Nº V-17.431.323, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.517 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 05 de Abril del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.918.227, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MAYERLING JIMENEZ, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.517, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita la parte accionante expone en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario lo siguiente:
“Omissis… Consta de carta de registro Nº 7834352012RAT161193 que me fuera otorgada por el instituto nacional de tierras (INTI), debidamente autenticada por ante la unidad de memoria y tierras documental del ministerio del poder popular para la Agricultura y tierras, instituto nacional de tierras (INTI), Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, en fecha 31 de enero del 2012, donde quedó asentado bajo el Nº 61, folio 91, tomo 1761, de los libros de autenticaciones que al efecto lleva esa unidad de memoria documental, también consta de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO que me fuera otorgada por el instituto nacional de tierras (INTI), Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, el cual fuera debidamente autenticada por ante la unidad de memoria y tierras documental del ministerio del poder popular para la Agricultura y tierras en fecha 31 de enero del 2012, donde quedó asentado bajo el Nº 61, folio 91, tomo 1761 sobre un lote de terreno propiedad del estado venezolano, denominado: “LA ESPERANZA” constante de una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80 Ha con 4767 mts. 2), ubicadas en el sector CHAGUARAMAL, parroquia padre pedro chien, municipio padre pedro chien del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Soledad Malavé; SUR: Terreno ocupado por Pedro José Rivas; ESTE: Terreno ocupado por Nicolás Rivas; y OESTE: Terreno ocupado por fundo la trinchera; demarcado por los puntos de coordenadas levantados en Proyección Universal Transversal de mercator (UTM), con datum CANOA, huso 20 que comienzan en 1 norte: 881163; este: 621668; 2 norte: 881147; Este: 621673; 3 norte: 881309; este: 621842; 4 norte: 881146; este: 621882; 5 norte: 880724; este: 621936; 6 norte: 880627; 621946; 7 norte: 879673; Este; 622126; 8 norte: 879828; este: 621446; 9 norte: 880483; este: 621349; 10 norte: 880480; este: 621227; 1 norte: 881163; este: 621668. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala de baño, una (1) cocina en la parte posterior de 8 mts. de ancho por 15 mts. de largo con piso de cemento y una chimenea; Una (1) vaquera construida con estantes de madera dura; un (1) galpón para la cría de cochinos, construido con paredes de bloque, techado de zinc, pisos de cemento, sesenta hectáreas (60 Has) sembradas de pasto de tipo Brachiaria, seis (6) tapones artificiales. En el mencionado inmueble pastan igualmente noventa (90) cabezas de ganado bovino de mí legítima propiedad, integrado por 6 toros, 32 vacas, 11 novillas, 8 mautes, 18 mautas, 9 becerros, 6 becerras; signados con el hierro (YE5) según certificado de vacunación Nº 3SRYOJT VDZ, planilla Nº 369, emitido por el instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI) en fecha 5 de enero del 2016; asimismo documento de registro de hierros y señales Nº 26, folio 26 del tomo 1 del protocolo de hierros y señales inscrito por ante el registro publico del municipio piar del estado Bolívar durante el año dos mil once (2011). Ahora bien, ciudadano juez, con el objeto de alcanzar de esa órgano tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma de titulo suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las especificadas bienhechurias, es por lo que impetro a usted, se sirva interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentare ante ese juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de ley, se sirvan deponer sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace ya varios años.
SEGUNDO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda la fomentación de las bienhechurias han sido pagadas con dinero de único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurias e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente.
TERCERO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurias, que hasta ahora el valor de las mismas es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) por lo que me pertenecen de pleno derecho.
CUARTO: que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.918.227 y domiciliado en el sector Chaguaramal, Parroquia Padre Pedro Chien, Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace ya varios años. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda la fomentación de las bienhechurias han sido pagadas con dinero de único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurias e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente. TERCERO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurias, que hasta ahora el valor de las mismas es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) por lo que me pertenecen de pleno derecho. CUARTO: que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve Horas y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: PIAMO OLIVAR ISORIS DEL VALLE, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PIAMO OLIVAR ISORIS DEL VALLE, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.210.180 y domiciliada en la siguiente dirección: Charallave, Estado Miranda, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el solicitante del Título Supletorio, ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.227, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: MAYERLING JIMENEZ V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.517, y de este domicilio. Seguidamente la Abogada asistente del solicitante, Abg. MAYERLING JIMENEZ V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.517, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, y desde que tiempo, y si no le comprende para con él las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “ Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de Treinta (30) años”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si sabe y le consta que desde un primer momento, toda la fomentación de las bienhechurías han sido pagadas con dinero de mi propio peculio personal y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías e igualmente el pago de mano de obra, también ha sido con mi patrimonio personal, exclusivamente?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta todo lo que se me ha preguntado en este particular. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tienen las indicadas bienhechiurias, que hasta ahora el valor de las mismas es de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y me consta, por cuanto en muchísimas oportunidades he ido a la mencionada Finca y he visto a los trabajador haciendo las construcciones y edificaciones en la misma“. CUARTA: ¿ Que den razón fundadas y circunstanciadas de sus dichos?. CONTESTÓ: “ La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las respuestas dadas en los anteriores particulares“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: SOLIS ALBERT DE JESUS, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SOLIS ALBERT DE JESUS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.542.581 y domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Orinoco, Calle Yaguaraparo, Casa Nº I-10, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el solicitante del Título Supletorio, ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.227, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: MAYERLING JIMENEZ V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.517, y de este domicilio. Seguidamente la Abogada asistente del solicitante, Abg. MAYERLING JIMENEZ V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.517, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, y desde que tiempo, y si no le comprende para con él las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco desde hace mas de Quince (15) años”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si sabe y le consta que desde un primer momento, toda la fomentación de las bienhechurías han sido pagadas con dinero de mi propio peculio personal y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías e igualmente el pago de mano de obra, también ha sido con mi patrimonio personal, exclusivamente?.-CONTESTO: Sì, es cierto y me consta. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tienen las indicadas bienhechiurias, que hasta ahora el valor de las mismas es de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)?. CONTESTÓ: “ Sì, es cierto y me consta, porque en muchas oportunidades he acompañado a Inocente a comprar los materiales y llevarlos a la Finca“. CUARTA: ¿ Que den razón fundadas y circunstanciadas de sus dichos?. CONTESTÓ: “ La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las respuestas dadas en los anteriores particulares“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Siendo consignadas con el libelo de la solicitud Veinte (20) graficas tomadas en el referido fundo; asì mismo visto el escrito consignado en fecha 28/04/2017, por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: MAYERLING CAROLINA JIMENEZ VALDIVIESO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.517, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.918.227, en el cuál señala a este Tribunal que las bienhechurías a que se hace referencia, están ubicada en un Sector que no es de fácil acceso en vehículos ya que se encuentran bastante distante de las avenida principales, y en virtud de que su representado solo dispone de un Camión de Dos (02) puestos y se hace necesario el traslado de los funcionarios que laboran el este Tribunal además del Abogado asistente, , por lo que requeriría otro vehículo de mayor capacidad del cuál no dispone, es por lo que ocurre a este Tribunal a fin de presentarle fotografías de las distintas áreas de Inmueble, y solicitan muy respetuosamente a los buenos oficios para que no se realice la inspección Judicial correspondiente, sino sea declarado Titulo Supletorio, tomando en consideración las mencionadas fotografías, por lo que el tribunal prescinde del traslado de la inspección judicial acordada y así se establece.
Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienechurias descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienechurias indicadas por la solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 5.991 de fecha 29 / 07 / 2010; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 783435201RAT161193 otorgado al solicitante; Carta Aval Sanitario, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 05/01/2016; Copia del Plano de la Bienhechuria; Copia de Registro de Hierro, debidamente registrado por ante el Registrador Subalterno de Registro del Municipio Autónomo Piar-Upata Estado Bolívar, quedando asentado en el Libro Nº 03, Folio Nº 102, Bajo el Nº 0702; Copia Certificada del Certificado Nacional de Vacunación de fecha 21 de Diciembre del año 2015, emitido por el Medico Veterinario: DARWIN ARANA, mva 325; mpps 10255; Gráficas de las bienhechurias del Fundo La Esperanza. En una parcela de terreno la cual tiene una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80 Ha con 4767 mts. 2), ubicadas en el sector CHAGUARAMAL, parroquia padre pedro chien, municipio padre pedro chien del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Soledad Malavé; SUR: Terreno ocupado por Pedro José Rivas; ESTE: Terreno ocupado por Nicolás Rivas; y OESTE: Terreno ocupado por fundo la trinchera; demarcado por los puntos de coordenadas levantados en Proyección Universal Transversal de mercator (UTM), con datum CANOA, huso 20 que comienzan en 1 norte: 881163; este: 621668; 2 norte: 881147; Este: 621673; 3 norte: 881309; este: 621842; 4 norte: 881146; este: 621882; 5 norte: 880724; este: 621936; 6 norte: 880627; 621946; 7 norte: 879673; Este; 622126; 8 norte: 879828; este: 621446; 9 norte: 880483; este: 621349; 10 norte: 880480; este: 621227; 1 norte: 881163; este: 621668. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar, contruida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala de baño, una (1) cocina en la parte posterior de 8 mts de ancho por 15 mts de largo con piso de cemento y una chimenea; Una (1) vaquera construida con estantes de madera dura; un (1) galpón para la cría de cochinos, construido con paredes de bloque, techado de zinc, pisos de cemento, sesenta hectáreas (60 Has) sembradas de pasto de tipo Brachiaria, seis (6) tapones artificiales. En el mencionado inmueble pastan igualmente noventa (90) cabezas de ganado bovino de mí legítima propiedad, integrado por 6 toros, 32 vacas, 11 novillas, 8 mautes, 18 mautas, 9 becerros, 6 becerras; y el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000.000,00).
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.918.227 y domiciliado en La Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.918.227 y domiciliado en el sector Chaguaramal, Parroquia Padre Pedro Chien, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, sobre las bienhechurias relacionadas a un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: YNOCENTE CIPRIANO CONTRERAS CUSTODIO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno ubicado en el Sector agrícola denominado “LA ESPERANZA” constante de una superficie de OCHENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80 Ha con 4767 mts. 2), ubicadas en el sector CHAGUARAMAL, parroquia padre pedro chien, municipio padre pedro chien del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Soledad Malavé; SUR: Terreno ocupado por Pedro José Rivas; ESTE: Terreno ocupado por Nicolás Rivas; y OESTE: Terreno ocupado por fundo la trinchera; demarcado por los puntos de coordenadas levantados en Proyección Universal Transversal de mercator (UTM), con datum CANOA, huso 20 que comienzan en 1 norte: 881163; este: 621668; 2 norte: 881147; Este: 621673; 3 norte: 881309; este: 621842; 4 norte: 881146; este: 621882; 5 norte: 880724; este: 621936; 6 norte: 880627; 621946; 7 norte: 879673; Este; 622126; 8 norte: 879828; este: 621446; 9 norte: 880483; este: 621349; 10 norte: 880480; este: 621227; 1 norte: 881163; este: 621668. Ahora bien, en dicho lote de terreno, a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar, contruida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala de baño, una (1) cocina en la parte posterior de 8 mts de ancho por 15 mts de largo con piso de cemento y una chimenea; Una (1) vaquera construida con estantes de madera dura; un (1) galpón para la cría de cochinos, construido con paredes de bloque, techado de zinc, pisos de cemento, sesenta hectáreas (60 Has) sembradas de pasto de tipo Brachiaria, seis (6) tapones artificiales. En el mencionado inmueble pastan igualmente noventa (90) cabezas de ganado bovino de mí legítima propiedad, integrado por 6 toros, 32 vacas, 11 novillas, 8 mautes, 18 mautas, 9 becerros, 6 becerras; signados con el hierro (YE5) según certificado de vacunación Nº 3SRYOJT VDZ, planilla Nº 369, emitido por el instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI) en fecha 5 de enero del 2016; asimismo documento de registro de hierros y señales Nº 26, folio 26 del tomo 1 del protocolo de hierros y señales inscrito por ante el registro publico del municipio piar del estado Bolívar durante el año dos mil once (2011), donde se establece que el costo aproximado de dichas bienhechurías es la cantidad de SESENTA MILLONES DE DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.820
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