REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 09 DE MAYO DE 2017.-
AÑOS: 206º Y 157º
COMPETENCIA MERCANTIL.-

Visto el cómputo anterior el Tribunal deja expresa constancia que el lapso correspondiente para que las partes presentaran alguna objeción a la tasación de costos del presente juicio venció en fecha 20 de abril del 2017.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 06 de Abril de 2017, comparece la abogada en ejercicio MARI ECHARRY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de Junio del año 2003, anotado bajo el numero 36, tomo 16-A, PARTE DEMANDADA, en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca Convencional Especial de Primer Grado presentara el Banco Caroní, Banco Universal, donde ejerce expresa objeción a la solicitud de tasacion de costos de juicio, interpuesto ante esta instancia por la parte demandante, alegando haber cumplido ya su representada con el correspondiente pago de las costas procesales tal como consta en autos calculadas las mismas en un 25% sobre el monto demandado
Visto lo anterior planteado y siendo que la objeción planteada fue presentada dentro del lapso correspondiente, por ser procedente el Tribunal de conformidad al articulo 607 en concordancia al articulo 34 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria de ochos días a los fines de que las partes presenten los medios probatorios que consideren convenientes en relación a lo objeción planteada, contados a partir de la presente fecha exclusive.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARÍN,.
EL SECREATRIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECREATRIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.-


Exp. 41950
JS/jc/ar