REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
COMPETENCIA CIVIL.-
PUERTO ORDAZ, 09 DE MAYO DEL 2017.-
AÑOS: 206º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL.-

De la revisión de las actuaciones del presente expediente se observa que en fecha 04 de mayo del 2017, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa declarado textualmente lo siguiente:
V
DECISION

En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y derecho esgrimidos DECLARA CON LUGAR la presente causa que POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (VÍA PRINCIPAL, PROCEDIMIENTO ORDINARIO), fue incoada por la ciudadana ANA DILIA TAMARA en contra de la ciudadana ANA CELIS CASTILLO MORENO, ambas plenamente identificadas en la primera parte de este fallo.-

SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la Reconvención por RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO RECONOCIDO planteada por ANA CELIS CASTILLA MORENO contra ANA DILIA TAMARA, ambas antes plenamente identificadas.-
En consecuencia una vez definitivamente firme el presente fallo se ordena a la parte actora, devolver el inmueble objeto de la venta constituido de un local comercial ubicado en la avenida Sifontes calle Zea cruce con calle Dorado.-
TERCERO: por la naturaleza del fallo no existe condenatoria en costa.-
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243, 254, 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en concordancia con lo previsto en el Artículo del Código Civil.-

Ahora bien, de la dispositiva antes redactada, por error involuntario se declaró en el numeral SEGUNDO: “CON LUGAR la Reconvención por RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO RECONOCIDO planteada por ANA CELIS CASTILLA MORENO contra ANA DILIA TAMARA, ambas antes plenamente identificadas” cuando según lo establecido en la motivación del fallo y al no haberse condenado todo lo pedido en la reconvención la misma debe señalar: “Parcialmente Con Lugar la reconvención” a tal efecto se hace la corrección en el numeral SEGUNDO de la dispositiva antes indicada, en consecuencia, se debe de tener en la dispositiva dictada en fecha 04/05/2017, específicamente en el numeral Segundo lo siguiente: SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCIÓN por RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO RECONOCIDO planteada por ANA CELIS CASTILLA MORENO contra ANA DILIA TAMARA, ambas antes plenamente identificadas.- Así se hace saber

Este Tribunal deja SIN EFECTO las boletas de notificación libradas en fecha 04/05/2017, consecuencia, en virtud de todo lo anterior se ordena librar una nueva de notificación, haciendo saber que el presente auto forma parte integra de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo del 2017.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA ACLARATORIA EN EL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO