REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE MAYO DEL 2017
AÑOS: 207º Y 158º
COMPETENCIA CIVIL.


Vista anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 05 de mayo del año 2017, por el ciudadano abogado en ejercicio ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.030.948, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 11.933 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SILVA SPOSITO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.694.886 y comerciante domiciliado en Santa Elena de Uairen, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, carácter que se evidencia del mandato procesal que fuera conferido por el mencionado ciudadano, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, en fecha 24 de Marzo del 2017, quedando bajo el Nº 70, Tomo 20 de los Libros de autenticación de Poderes llevados por dicha Notaria Publica para el referido año 2017 y marcado con la letra “A”; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo Nº 44.436 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 última parte del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil; se ordena emplazar al demandado, SOCIEDAD DE COMERCIO EL CACIQUE DE SANTA ELENA DE UAIREN, C.A, Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado bolívar , en fecha 29 de marzo del 2.012, bajo el Nº 36, Tomo 36-A-Pro, y actualmente con domicilio principal Santa Elena de Uairen, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, según consta de documento inserto en el bajo el Nº 36, Tomo 36-A-Pro, del 2.012, en la persona del ciudadano: AYMAN CHAMISEDDIN, de nacionalidad SIRIA, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-83.724.024 y domiciliado en Santa Elena de Uairen, Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar,, en su condición de PRESIDENTE para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., mas (8) días que se le dan como termino de distancia a la parte demandada, a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Mas (8) días que se le dan como termino de distancia a la parte demandada, Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y remítase al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL SEGUNDO CORCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese Compulsa, despacho y oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO




JSM/jc/mg
EXP. N° 44.436