República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700128
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000633


Cursa por este Tribunal demanda por acción mero declarativa, intentada por el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4080509 y domiciliado en la calle Alberto Carnevali, casa Nº 39, urbanización Santa Fe, parroquia Vista Hermosa de esta ciudad, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Tirso León López, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.959 contra los ciudadanos Jesús Lorenzo Rodríguez Medina, Floreska De Jesús Rodríguez Medina y Andrés Emilio Ortiz Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.729.522 V- 23.731.771 V-15.969.579 y todos de este mismo domicilio.

En fecha 06 de octubre de 2016 se dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor, en la cual se designó a la ciudadana Jenny Janeth Ropero Aves de Melo para defender los derechos de los ciudadanos Floreska de Jesús Rodríguez Medina y Andrés Emilio Rondon Medina, juramentada el 16/11/2016 y posteriormente citada el 31/03/2017.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que no consta en autos la contestación de la demanda, la cual debió consignar la defensora supra mencionada.

Siendo esto un acto esencial para la validez del proceso, conforme con lo que prevé el artículo 224, 225 del Código de Procedimiento Civil y la Sala Constitucional en la sentencia Nº. 33 de fecha del 26 de enero de 2004, este Juzgador en su condición de director del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, REPONE LA CAUSA al estado de que se inicie el lapso de contestación a la demanda, el cual comenzará a correr al día siguiente de publicada dicha sentencia, con apercibimiento a la defensora judicial de que deberá cumplir con las directrices contenidas en los artículos y sentencia referidas al cumplimiento efectivo de la delicada función que ha sido encomendada. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (9:39 a.m.).
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO













República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de mayo de dos mil diecisiete
207º Y 158º
ASUNTO: FP02-V-2015-00633

La suscrita Secretaria de este Juzgado Segundo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Certifica: que la copia que antecede, es fiel y exacta de la Resolución Nº PJ019201500128 (FP02-V-2015-00633) dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2017 del juicio de acción mero declarativa, intentada por el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez contra Jesús Lorenzo Rodríguez Medina, Floreska De Jesús Rodríguez Medina y Andrés Emilio Ortiz Medina, la cual firma y expide por mandato del Tribunal de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Ciudad Bolívar, a la presente fecha. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ.-



SC/mares.-