REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2016-000136
ANTECEDENTES

El día 09/05/2016 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de divorcio incoado por El ciudadano Víctor Manuel De Quintal Olivarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.013.532, debidamente asistido por el ciudadano Eddi González, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.759 y de este domicilio contra la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.837.280, domiciliada en la avenida Republica, residencia Nazareth, casa nº 9, de esta ciudad.

Alegando el accionante lo siguiente:

Que el 17/01/2014 contrajo matrimonio con la demandada Stephanie Carolina Jhonson Villegas por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar.

Indicó que fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad.

Expresó que de la unión conyugal no procrearon hijos y ni se adquirieron bienes.

Afirma que su relación fué de completa armonía, compresión y afecto hasta el mes de octubre del 2.015 que su cónyuge comenzó con cambios en su conducta y trato, dejando de cumplir con sus obligaciones llegando al maltrato verbal.

Dice que a pesar de que intentó en varias ocasiones de hablar con su cónyuge para mejorar su relación, lo cual no fue posible ya que ella no quería estar con él, para el mes de enero del presente año 2.016 su cónyuge se fué del hogar y hasta la fecha han permanecidos separados.
Que demanda a la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.

El día 17 de mayo de 2016, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio; se compulsó la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

El alguacil dio cuenta al tribunal de la notificación realizada al Ministerio Público (17/06/2016), y la citación de la demandada el 06/07/2017 la cual firmó.

Teniendo lugar los actos conciliatorios los días 22/09/2016 y 07/11/2016, y el acto de contestación de la demanda el 15/11/2016.

Llegado el momento para promover pruebas sólo la parte accionante procedió a presentarlas, siendo: merito favorable de los autos y testimoniales.

En fechas 20 de febrero 2.017 y 15 de marzo de 2.017 vencieron los lapsos de evacuación de las pruebas y de presentación de informes respectivamente.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

El demandante pretende la disolución del matrimonio imputando a su cónyuge por haber incurrido en abandono voluntario. La demandada se dio por citada personalmente, no compareció a las audiencias conciliatorias, no contestó la demanda ni promovió pruebas ni tampoco intervino en los actos de evacuación de las testimoniales promovidas por su cónyuge. Esta conducta denota un marcado desinterés en la continuación del matrimonio.

En la fase probatoria solamente el demandante promovió unos testigos cuyas declaraciones de seguidas serán analizadas.
El día 11/01/2017, compareció el ciudadano Juvenal Ramón Blanco Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.349.025, profesión carpintero, de 45 años de edad y domiciliado Edificio Ros, calle 5 de julio sector Gaspari con Centurión, Parroquia Catedral de esta Ciudad, quién declaró: que conoce de vista y trato y comunicación a los señores Stephanie Carolina Jhonson Villegas y Víctor Manuel de Quintal Olivares; que es cierto y le costa que los esposos Víctor Manuel de Quintal Olivares y la señora Stephanie Carolina Jhonson Villegas tenían problemas y diferencia ya que en dos o tres ocasiones cuando iba al negocio de la mamá que ellos atendían los vió tener discusiones e insultarse en varia ocasiones y maltratarse verbalmente ya que frecuentaban mucho en el negocio de la mamá que ambos atendían; que es cierto y le costa que la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas abandonó el hogar donde ambos vivían en la parte superior de la licorería Prochall donde ellos laboraban; que tiene conocimiento que la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas abandonó el hogar conyugal aproximadamente entre el mes de diciembre 2015 y enero del año 2016, que compartió con ellos y pudo observar que ella recogías los enseres como la cocina, nevera, lavadora y otras cosas mas del hogar conyugal y se fue de la casa; que le consta que el ciudadano Víctor Manuel de Quintal vive en la parte superior de la licorería Prochall exactamente en el sector Medina Angarita; y que desconoce donde vive la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas.

En el mismo día de despacho compareció un ciudadano que juramentado en forma de ley dijo ser y llamarse: Kenner Simón Pérez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.600.648, profesión comerciante, de 40 años de edad y domiciliado residencia chaguaramal Nº.2, casa 4, parroquia agua salada de esta Ciudad quien declaró: que si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Stephanie Carolina Jhonson Villegas y Víctor Manuel de Quintal Olivares; que le consta que los esposos Víctor Manuel de Quintal Olivares y la señora Stephanie Carolina Jhonson porque la mayoría de las veces que los observaba estaban discutiendo; que observó cuando la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas recogió sus enseres del hogar y se macho del apartamento donde ellos vivían en la parte superior de la licorería Prochall aproximadamente un año; que el ciudadano Víctor Manuel de Quintal vive en la parte en un edifico que esta sobre la licorería prochall ubicada en la avenida Upata vía Puerto Ordaz en el sector Medina Angarita. SEPTIMA PREGUNTA y la ciudadana vive la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas en un conjunto residencial en la avenida Republica al lado del restauran pollo guarisma.

A juicio de este sentenciador los testigos antes referidos son creibles ambos dieron razón fundada de sus dichos, dijeron donde vivieron los cónyuges y vieron cuando la demandada retiraba enseres del hogar común. Estas declaraciones sumadas a la inactividad de la demandada en este proceso produce el convencimiento del Juez de la verdad del abandono voluntario relatado por el demandante.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por el ciudadano Víctor Manuel De Quintal Olivarez contra la ciudadana Stephanie Carolina Jhonson Villegas. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre Víctor Manuel De Quintal Olivarez y Stephanie Carolina Jhonson Villegas.

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192017000126