REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º Y 158º

ASUNTO: PJ0192017000130

En fecha 08 de julio de 2012 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal demanda de divorcio contencioso intentado por el ciudadano Humberto Jesús Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.513.147 y de este domicilio debidamente asistido por el ciudadano Saul Salazar Guerra, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.948 y de este domicilio contra la ciudadana Flor Maria Marriaga Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.361.866 y de este domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II

Desde el día 26 de enero de 2016, fecha en la cual este Tribunal dicto auto donde nombra defensor ad-litem de la parte demandada a la abg. Dayana Sánchez Rivero, inserto en el folio (194), no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por divorcio contencioso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/víctor.-
Resolución Nº PJ0192017000130