REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2017-000352

Vista la demanda que antecede propuesta por los ciudadanos Gregoria Yuraima Torres Mariño, Leudys Antonieta Torres Ratti, Griselda Bisaida Torres de Nastasi, Deyanira Josefina Torres Mariño, Nereida Josefina Torres Rati e Iraida Milagros Torres Ratis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.899.500, 5.558.637, 10.041.097, 10.041.098, 8.864.793 y 8.888.879 y de este domicilio a través de sus apoderados Judiciales abogados José Gregorio Garcia Perez y Maribel Cabrera Reyes, inscritos en el IPSA bajo el N° 93.423 y 80.071 en contra de Rosa Elena Torres y el Municipio Heres del Estado Bolívar cuyo objeto es la nulidad del acto administrativo de la Cámara Edilicia nº 056/2010 que aprobó la venta de un terreno ubicado en el Barrio La Dinamita, Parroquia Catedral, constante de un mil cuatrocientos tres metros cuadrados con noventa y dos centímetros (1.403.92 Mts.2) a Rosa Elena Torres y autorizó a la Sindicatura Municipal a anular la venta de fecha 2-2-1996, asentada bajo el nº 212, tomo 2 del Libro de Registro de Títulos de Venta llevado por el Concejo Municipal de Heres a nombre de José Tomás Torres este órgano jurisdiccional observa que la demanda se refiere a la nulidad de un acuerdo municipal que autorizó la anulación de la venta de un terreno de origen ejidal y su posterior venta a la codemandada Rosa Torres. Esta pretensión por su naturaleza su conocimiento corresponde al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo conforme al artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica que regula dicha jurisdicción.

El acuerdo 056/2010 es un acto administrativo de efectos particulares cuyo conocimiento compete al mencionado Tribunal Superior con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara competente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz.

Remítase el expediente pasado el plazo para solicitar la regulación de la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.)


La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-





MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000134.-