República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700138
CUADERNO DE MEDIDAS Nº. FH02-X-2017-00022
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-V-2017-00348


El 09 de mayo de 2017 la parte demandante María del Carmen Aripavon de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.615.354, domiciliada en esta Ciudad, a través del ciudadano Benjamin Bolívar Herrera, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 81.544 de este domicilio, demando en divorcio al ciudadano Antonio Guillermo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedular de identidad Nº.8.869.140 domiciliado en el sector Cardozo, asentamiento campesino Cardozo, calle Principal, Fundo La Peñera, parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, solicitó en la causa principal Nº. FP02-V-2017-348 en el folio 04 una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 191. 3 del Código Civil, se decreta:

Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que se encuentran a nombre de Antonio Guillermo Peña el cual pertenece a la comunidad conyugal y que se describe a continuación:

Un (01) inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en el sector Cardozo, asentamiento campesino Cardozo, calle Principal, Fundo La Peñera, parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, con un área aproximada de seis hectáreas con nueve mil ochenta y cinco metros cuadrados (6 has 9085 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por el Sr. Navas; SUR: Morichal Cardozo, ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Salvador Rodríguez y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Denis Pérez, tal como consta en el documento de declaratoria de permanencia autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Chacao, estado Miranda de fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº. 91, tomo 226 del año 2007.

Líbrese oficio al Registrador Público Civil del Municipio Heres del estado Bolívar para que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am).
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO