REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º Y 158º
ASUNTO: FP02-V-2011-001343
En fecha 30 de septiembre de 2011 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en esa misma fecha fue recibida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial y recibido por inhibición por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21 de enero de 2015 demanda de divorcio intentada por la ciudadana Herminia Alejandra Ochoa Izaguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.729.478 y de este domicilio debidamente asistida por la ciudadana Alides Ismara Castro Bastardo, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127 y de este domicilio contra el ciudadano Ysnardo Javier Pinzon Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.868.110 y de este domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Desde el día 05 de febrero de 2015, fecha en la cual tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del defensor designado a la parte demandada, inserto en el folio (189), no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por divorcio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192017000136.-
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