REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-001284
En fecha 16 de octubre de 2013 fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por este Tribunal, demanda de divorcio presentada por la ciudadana Rosa Caridad Azocar De Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.155.146 y de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano Mauro Moisés Carvajal, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.471y de este domicilio contra el ciudadano Alexis Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.323.115 y de este domicilió. El Tribunal ordenó darle entrada y en fecha 18 de octubre del 2.013 se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste dicha notificación el emplazamiento las partes para que concurran personalmente pudiéndose acompañar de dos parientes o amigos al primer acto conciliatorio pasado que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos de la consignación del demandado que se haga en el expediente respectivo.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
No habiéndose logrado la citación personal del demandado el día 11 de noviembre del 2015, se designó nuevo defensor judicial en la persona de la abogada Silvana Silva, quién una vez notificada aceptó el cargo y presto juramento en fecha 10 de marzo 2.016, desde esa fecha no consta que se haya realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio divorcio incoada por la ciudadana Rosa Caridad Azocar De Rodríguez, contra el ciudadano Alexis Rodríguez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora y la devolución de los originales previa certificación en auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.- La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo oce de la mañana (11:00 a.m.) La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
SACHP/SCH/indira.
Resolución Nº PJ019201700142
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