REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
207º Y 158º
I
En fecha 03 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió demanda de nulidad de asamblea presentada por el abg. Yeingert Jesús Jiménez González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº. 93.391 en su condición de co-apoderado del ciudadano Paolo Calabrese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.215.027 y de este domicilio que tiene contra los ciudadanos Lizabe Sterling Vidal, Rafael Pérez Echaverri, Carmen Ramírez, María Domínguez Rodríguez, Gesvar Morales Ayala y Adriana Onchi Vidal y la Empresa Sarrapia Castro Bar C.A.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
I I
Desde el día nueve (09) de octubre de 2015, fecha en la cual el Tribunal libró oficio Nº. 025-395-15, a la oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) con cede Ciudad Bolívar, solicitada por la abg. Yeingert Jesús Jiménez González co-apoderado del ciudadano Paolo Calabrese, no consta en autos que se hubieran realizado actos de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
El 15 de mayo hogaño el ciudadano Pablo Calabrese, venezolano mayor de edad, asistido por el abg. Simón Rafael Pinto, inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el Nº. 10.925, presentó una reforma de la demanda; esta actuación se produjo cuando ya había trascurrido sobradamente un año desde la ultima actuación procesal arriba señalada verificándose la perención de pleno derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de nulidad de asamblea.-
Notifíquese de la presente decisión a la
parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortez.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y media de la tarde (01:30. AM).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MAC/SCH/abraham.-
RESOLUCION Nº. PJ0192017000144
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-001228
|