REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2014-001376


En fecha 17 de diciembre de 2014 fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por este Tribunal, demanda de divorcio presentada la ciudadana Yvette Cecilia Mogollón Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.069, domiciliada en el Callejón San Miguel, sector la Campiña, casa Nº 25, parroquia la Sabanita., Municipio Autónomo Heres del Estado, Bolívar, debidamente asistida por el abogado José Luìs López Arenas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.180, yde este domicilio contra el ciudadano Manuel Enrique Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.080.894, domiciliado en residencias Parque Aventura, edificio Galipan, segundo piso, apartamento GP23, prolongación paseo Caroní, sector el Caimito, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. El Tribunal ordenó darle entrada y en fecha 08 de enero del 2.015 se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste dicha notificación el emplazamiento las partes para que concurran personalmente pudiéndose acompañar de dos parientes o amigos al primer acto conciliatorio pasado que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos de la consignación del demandado que se haga en el expediente respectivo.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el 30/04/2015 fecha que se recibió diligencia de la ciudadana Ivette Cecilia Mogollón parte actora en su condición de correo especial designada, el acuse de recibo de la entrega de la comisión librar a los fines de llevar a cabo la citación del demandado, desde esa fecha no consta que se haya realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio divorcio incoada por la ciudadana Yvette Cecilia Mogollón Lara, contra el ciudadano Manuel Enrique Carrasco.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora y la devolución de los originales previa certificación en auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.- La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné

SACHP/SCH/indira.
Resolución Nº PJ019201700143.