REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º Y 158º

ASUNTO: FP02-V-2015-000231

En fecha 10 de marzo de 2015 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal demanda de acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Luisa Mariela Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.530.519 y de este domicilio debidamente asistida por el ciudadano Jorge Gutiérrez Inatti, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 8.509 y de este domicilio contra los ciudadanos Manuel Sandoval, Lilibel Sandoval, Anabel Sandoval e Yrabel Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 1.347.340, 6.358.278, 0.062.702 y 9.062.701 y todos de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Desde el día 22 de junio de 2015, fecha en la cual este Tribunal dicto auto donde acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial de Area Metropolitana de Caracas a fin de practicar la citación de la parte demandada, inserto en el folio (31), no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por divorcio contencioso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/víctor.-
Resolución Nº PJ0192017000141