REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000023
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la oposición planteada por el apoderado de la parte actora.
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
Se opone a la admisión del acta de unión de hecho promovida y consignada en copia simple.
Este jurisdicente desestima la oposición por cuanto dicha acta tiene la apariencia de ser un documento público los cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil puede producirse en copias simples. Se admite la copia en cuestión a reserva de que la parte no promovente ejerza los medios impugnativos previstos en el Código de Procedimiento Civil.
Resueltas la oposición planteada por el apoderado actor, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Documentales
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Capitulo II
Testimoniales
Se admite la declaración de los testigos debiendo comparecer al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:
• Elgar Salvador Pinto, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.662, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Del Valle Josefina Millan Catalan, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.617, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
• Janis Josefina Coa Rivas, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.915, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Igualmente, se fija el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:
• Omar De Jesús Calzadilla Coa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.262.872, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Jenny Del Valle Jiménez Rojas, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.043.183, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
• Edmundo Alfredo Hernández González, de este domicilio, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES ACCIONANTES
Capítulo Primero
Meritos favorables
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Capítulo Segundo
Documentales
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Capítulo Tercero
Informes
Se admite; en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Siderúrgica del Orinoco ( Departamento Laboral)., a efectos de que informe quienes gozaban de los beneficiarios de seguro de vida, clínicas y otros; que le correspondió al ciudadano Ángel Arístides Coa Rivas, cédula de identidad Nº 4.977.109 como trabajador de esa empresa durante 10 años.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libro oficio 025-237-2017.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira
Resolución : PJ0192017000145
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