REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión del juicio por cobro de bolívares vía intimación, incoada por José Vicente Leal, el cual es endosatario a titulo de procuración de una (1) letra de cambio, contra de los ciudadanos Oliver Eloy Rivas y Oliseth Rivas, todos debidamente identificados en el auto, y por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción, es de los señalados en las previsiones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad de: seis millones cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.600.000,00). En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará las cantidades de: tres millones doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.200.000,00) por concepto del monto de la letra; 2°. La suma de trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto honorarios profesionales estimados prudencialmente por este Tribunal; 3°) La suma de cien cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00) por concepto de gastos del juicio; 4º) La cantidad de ciento setenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 172.000,00) por concepto los intereses vencidos y pactados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; y 5º) La corrección monetaria calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que la intimada pague la obligación. A tal efecto se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/victor.-
ASUNTO : FH02-X-2017-000024
RESOLUCION : PJ0192017000150
|