REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la anterior demanda de nulidad de Acta N° 355-16, presentada por la ciudadana Liseth Josefina Soarez viuda de Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.188.449, domiciliada en el fundo Enmanuel, ubicado en el sitio denominado la Carolina, vía troncal 19, Carretera nacional Ciudad Bolívar-Maripa, parroquia Zea, Municipio Heres, Estado Bolívar, debidamente asistida por los ciudadanos Bladimir Antonio Cova Burgos y Ángel Modesto Bolívar Espinoza, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 12.425 y 230.373 contra los ciudadanos Skarlys Liseth Cordova, Elvis Rafael Cordova, Liskar del Valle Córdova (menor de edad), Jean Carlos Córdova, Jhohana Karina Córdova, Yoryessica Karina Córdova, Kerzy Anabell Córdova, Marianela Joselin Córdova y Rosangelis Carolina Córdova (menor de edad, representada por la ciudadana Rosangela Graciela Padrón López, titular de la cedula de identidad 14.288.355, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.817.444, 25.695.747, 28.618.175, 17.162.738, 17.162.737, 22.800.430, 22.800.224 y 22.817.448, de este domicilio.- Este Tribunal una vez revisada la demanda y los recaudos anexos ha podido constatar que existen dos menores de edad de nombres Skarlys Liseth Cordova (como se desprende de la copia de la partida de nacimiento) y Rosangelis Carolina Cordova, como se hace mención en el escrito de demanda; en consecuencia, de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4°, literal A de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Asunto: FP02-A-2017-000005
Resolución N° PJ0192017000149.-
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