REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2014-001346
Visto el escrito de transacción judicial presentado por los ciudadanos Edgar Batista, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Sigfrido Flores Mora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.516.172 y de este domicilio, y la ciudadana Ivonne Rosaline Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.517.8956 y de este domicilio, el primero debidamente representado por el abogado Edgar Batista, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.141 y la segunda asistida por los abogados Carlos Eduardo Basanta y José Manuel Mota inscritos el en el I.P.S.A bajo los Nros. 165.033 y 34.859, actuando en su carácter de partes en el juicio de partición de comunidad conyugal, manifestando las siguientes estipulaciones:
Que de conformidad con los artículos 173, 768 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, acordaron partir el total de los bienes que constituyen el acervo de gananciales, en este litigio de la siguiente manera: la ciudadana Ivonne Rosaline Mendoza Suarez, ut supra le cede el 50% sobre un bien mueble vehículo usado correspondiente a las siguientes características: marca: Honda, modelo: civic Ex 1.6 S5M, color gris; tipo sedan, año 1999, clase: automóvil, serial de carrocería: 8XHEK15B0XV300652, serial del motor: XV300652, placas MBH-94Z, uso: particular; y que fue valorado en diciembre de 2016 en cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000.000,00) y a cambio de ello el ciudadano Silfrido Flores Mora le cancela a la prenombrada ciudadana la cantidad de dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque de gerencia Nro. 00008058 del Banco de Venezuela de fecha 04 de mayo de 2017 y aunado a ello el ciudadano Silfrido Flores le solicita al tribunal se le entregue a la ciudadana Ivonne Rosaline Mendoza Suarez la cantidad de noventa y tres mil bolívares sesenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 93.069,30) acreditados en la cuenta del tribunal el 05 de octubre del año 2015 el cual fue recibido en el cuaderno separado de medidas FH02-X-2013-27, del expediente FP02-V-2012-001498, mediante oficio CJB-31612015 cheque de gerencia Nro. 70014347, igualmente ambas partes mediante el presente contrato de transacción declaran aceptar en cuotas del 50% de las cargas derivada del presente proceso.

Asimismo cursa al folio 125 certificacion de Registro de vehículo 17010479583 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que comprueba que el demandante es propietario con lo que está lleno el requisito previsto en el artículo 1741 del Código Civil, esto es, la capacidad de disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

Resolución : Nº PJ01920171000147
MAC/SCH/josmedith