REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º Y 158º

En fecha 20 de octubre de 2016 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal demanda de acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Margarita Vicenta Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.864.005 y de este domicilio debidamente asistida por los profesionales del derecho Carmen Barboza Silva y Ángel Gabriel Delgado Torres, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 105.314 y 207.638 contra el ciudadano José Ramón Evans Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.837.715 de este domicilio.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Desde el día 31 de octubre de 2016, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal 7mo del Ministerio Publico, inserto en el folio (10), no consta que se hubiera realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por divorcio contencioso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/víctor.-
ASUNTO: FP02-V-2016-000690
RESOLUCIÓN Nº PJ0192017000146