REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de dos mil diecisiete
206º y 158º
Asunto: FH02-X-2017-000008
ANTECEDENTES
El 15 de febrero de 2017 este Tribunal decretó una medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y acervo hereditario del difunto Ángel Arístides Coa Rivas, quién prestaba sus servicios en la empresa CVG Ferrominera del Orinoco, específicamente en la Oficina de Laborares Puerto Ordaz, Estado Bolívar y como medida complementaria se ordena oficiar a la empresa CVG Ferrominera del Orinoco, para que retenga el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Ángel Arístides Coa Rivas, por un lapso de 48 días calendarios mientras se ejecuta el embargo preventivo, en el juicio de acción mero declarativa de comunidad concubinaria incoado por Ana María Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.572.084 de este domicilio, tiene contra Anglys María Coa, Ángel Arístides Coa y Anghela Liliana Coa, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio.
El 15 de marzo de 2017, la Abogada Ana Karina Ron, coapoderada de la parte demandada, se opuso a la ejecución de la medida preventiva de embargo y en fecha 20 de marzo de 2.017 ratificó su oposición.
Siendo que para esa fecha aun no se había recibido las resultas de la ejecución de la medidas el tribunal se abstuvo de darle curso a la oposición del a abogada Ana Karina Ron.
Recibidas en fecha 03/04/17 las resultas de la comisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El 06 de abril de 2017 la Abogada Ana Karina Ron, coapoderada de la parte demandada, ratificó su oposición a la ejecución de la medida preventiva de embargo.
El 07 de Abril de 2017 se abrió la articulación probatoria de la incidencia de oposición a la medida preventiva de embargo.
Mediante diligencia de fechas 17 de abril de 2017 la abogada Ana Karina Ron, coapoderada de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en las cuales ofreció los siguientes medios:
-Ratificación de las documentales presentadas con el escrito de oposición.
-Inspección judicial sobre el inmueble objeto del contrato de venta.
Mediante diligencia de fechas 24 de abril de 2017, el Abogado Alexis José Crespo Villafranca, apoderado de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas en las cuales ofreció los siguientes medios:
-Ratificación de las documentales presentadas con el libelo de la demanda y los consignados con el presente juicio
Justificativo de testigos consignados al escrito de promoción.
Por auto del 26 de abril de 2017 se admitieron todas las pruebas promovidas por ambas partes menos la inspección judicial promovida por la parte demandada.
ARGUMENTO DE LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad de resolver la oposición a la medida cautelar de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano Ángel Arístides Coa Rivas el tribunal para decidir observa:
La medida cautelar la fundamentó el tribunal en un justificativo de testigos que en criterio del sentenciador arroja una presunción grave de que la demandante y el finado Ángel Arístides Coa Rivas vivieron unidos de manera extramatrimonial y con carácter permanente.
Las medidas cautelares en los juicios declarativos de uniones estables no persiguen asegurar la ejecución de la sentencia definitiva la cual solamente hará pronunciamiento sobre el estado de unidos de los contendientes con la indicación de las fechas de inicio y terminación de la misma. Esta es la razón por la cual en criterio del juez no puede exigirse la prueba del peligro de ilusoriedad del fallo porque la sentencia que se dicta al final de estos procesos es de carácter declarativo, la cual no requiere de actos de ejecución forzosa. De ahí que en estos procesos lo único que debe el juez verificar es que halla algún medio probatorio que haga verosímil la unión estable alegada.
La parte accionada pretende desvirtuar la presunción que nace del justificativo de testigos con la consignación de una sentencia que disolvió por divorcio, supuestamente, el matrimonio entre Ángel Arístides Coa Rivas y Beatriz Tamayo en el año 2013. Esta es una prueba relativa al mérito de la controversia que será valorada en la sentencia definitiva no en sede cautelar so pena de que el juzgador pudiera anticipar opinión sobre el resultado del pleito; por lo demás, el jurisdicente quiere apuntar que puede haber una unión estable de hecho entre un hombre y una mujer a pesar de que uno de ellos esté casado si el otro desconoce tal situación. Esto último es un aspecto que debe debatirse en el lapso probatorio del juicio principal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15 de febrero de 2.017 en el juicio de acción mero declarativa de comunidad concubinaria incoado por Ana María Cedeño contra Anglys María Coa, Ángel Arístides Coa y Anghela Liliana Coa.
Se confirma la medida de embargo.
Se condena en costas a la parte opositora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.-
Asunto Principal: FH02-X-2016-000008
Resolución N° PJ0192017000116.
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