República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700117
ASUNTO Nº. FP02-A-2014-0008
Cursa por ante este Tribunal demanda por protección a la producción con medida cautelar incoada por la Defensora Pública (Auxiliar) adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Bolívar, ciudadana Ysolina Monroy Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 62206 y de este domicilio, en representación del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad Nº 8235030 y domiciliado en el barrio Venezuela, calle Sulbarán, casa Nº 02 de Ciudad Bolívar, contra el ciudadano José Gregorio Naranjo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8875424, domiciliado en el fundo Las Delicias, ubicado en el sector Aripao, Zea, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto la medida cautelar innominada especial agraria dictada en este proceso a favor del ciudadano Reinaldo José Vallejo Cova de fecha 4-7-2014 fue acordada por un plazo de 60 días continuos, el cual transcurrió íntegramente sin que el beneficiario haya solicitado su prorroga, este tribunal administrando justicia y por la autoridad de la Ley declara extinguida la referida medida preventiva en el presente juicio.-
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte (3:20 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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