REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 11 de noviembre de 2014 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda de divorcio contencioso intentado por el ciudadano Ramos Wilfredo, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 5.618.607 y debidamente asistido por el profesional del derecho abg. Williams Zerpa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 195.481 respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana Minerva del Socorro Infante Encizo. El Tribunal ordenó darle entrada admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna de la Ley. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento a la ciudadana Minerva del Socorro Infante Encizo.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 18 de diciembre del 2014, fecha en la cual el alguacil consignó compulsa dejando constancia que no logró encontrar a la demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora y la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio previa certificación en auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/abraham.
ASUNTO: FP02-V-2014-0001256
Resolución Nº PJ0192017000152
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