REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-000144
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes, pero antes resolverá la impugnación planteada por el abogado José Rafael Natera T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada José Gregorio Delgado Oliveros:
- La impugnación es un mecanismo de contradicción de la prueba que busca quitarle eficacia al medio, es decir, a una prueba legal y pertinente con la impugnación se persigue que el juez no la valore en la sentencia definitiva.
- La oposición, por el contrario, tiene por objeto que la prueba no se admita por ilegal, impertinente, es decir, que no se le de entrada el juicio.
La impugnación se resuelve en la sentencia definitiva, salvo que la ley autorice que se decida en un incidente previo como en el caso de la tacha de falsedad documental.
La solvencia municipal es un documento publico administrativo que puede ser promovido en copia simple a la letra del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que el ejemplar producido por el demandante no es ni manifiestamente ilegal ni impertinente en razón de la cual se desestima la oposición y se admite la copia en cuestión. En cuanto a la impugnación habrá que esperar al resultado del incidente previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelta la impugnación planteada por el abogado José Rafael Natera T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada José Gregorio Delgado Oliveros, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
Visto el escrito de fecha 12 de mayo del presente año, inserto a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y tres (153), suscrito por Luis Eduardo Ugas Bacaro y Manuel Alonso Sánchez Huth, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.117 y 192.148, actuando en su carácter de apoderados de Randys Jonmar Gómez Salazar, parte actora en el presente juicio y el escrito de fecha 12 de mayo del presente año, inserto a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cuatro (164) suscrito por José R. Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 15.792, actuando en su carácter de apoderado de José Gregorio Delgado Oliveros, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal las admite por no ser contraria a derecho y la sistematiza de la siguiente manera:
Pruebas presentadas por la parte actora:
En cuanto al capítulo I (prueba documental), el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto al capítulo II (prueba de informes), el Tribunal la admite y ordena de conformidad con el Artículo 433 del C.P.C., oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Dirección de Hacienda Municipal, en la Avenida Sucre, Edificio MOS, sector Plaza de esta Ciudad a fin que sirva informar:
1. Si en fecha 01/10/2.015 fueron canceladas las planillas de pago de Impuestos Municipales Nros. 0953007 y 0953008.
2. Se indique los nombres, apellidos y cedula de identidad de la persona que aparece en la planilla como obligado al pago de impuestos municipales de el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Casanova, N° 6, ubicada en el Paseo Simon Bolívar zona de ensanche de esta Ciudad Bolívar, sector Casanova, Parroquia Marhuanta, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
3. Se indique la dirección del inmueble que aparece en la planilla de pago y por el cual se generaron los tributos municipales que fueron cancelados.
4. Se indique el contenido de cada planilla de las antes señaladas, en relación a lo siguiente:
a) Numero de código de operación
b) Ramo tributario pagado
c) Periodos cancelados
d) Monto sub totales en bolívares a cancelar
e) Montos totales de bolívares cancelados
f) Información del pago
Pruebas presentadas por la parte demandada:
En cuanto al capítulo I (ratificación de documento), el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto al capítulo II, el Tribunal la admite y ordena de conformidad con el Artículo 433 del C.P.C., oficiar a la Inmobiliaria Solubienes F&C, C.A., ubicada en el Paseo Meneses, Edificio Sabina, local N°1, altos del Banco Bicentenario, zona urbana de Ciudad Bolívar a fin que sirva informar:
1. Si a partir de la fecha 5 de mayo del 2.015 el ciudadano Randys Jonmar Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad N° 14.409.528, contrato los servicios para la tramitación de un crédito bancario ante la entidad Bancaribe, C.A. Banco Universal, con el cual debía cancelar el saldo deudor al ciudadano José Gregorio Delgado Oliveros, titular de la cedula de identidad N° 11.169.454, para adquirir la propiedad de un inmueble (casa y parcela de terreno), identificado con el N° 06 del Conjunto Residencial Casanova, Paseo Simon Bolívar, de esta Ciudad y si dicho trámite incluía la elaboración y presentación de la carpeta de recaudos ante la entidad bancaria citada.
2. Si en esa oportunidad el solicitante fue informado de los requisitos que debía reunir para la tramitación del crédito en referencia y si entre ellos como requisito indispensable aportar los datos personales y de otra índole en la llamada planilla de solicitud de crédito.
3. Si en esa planilla de solicitud de crédito el ciudadano Randys Jonmar Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad N° 14.409.528, omitió un status de casado y por ende los datos de la persona con quien estaba unido en matrimonio.
4. Si para esa fecha el solicitante aporto la documentación que debía emanar de José Gregorio delgado Oliveros, titular de la cedula de identidad N° 11.169.454, como es el caso de solvencias municipales plenamente vigente para es entonces, así como también la certificación de gravámenes.
5. De los motivos por los cuales la solicitud de crédito fue presentada tardíamente ante la entidad bancaria.
6. Si entre las causas del rechazo a esa solicitud por parte de la entidad bancaria, se encuentra la omisión de señalar por parte del solicitante el nombre e identificación y otros recaudos de su señora esposa.
En cuanto al capitulo III, el Tribunal la admite y ordena de conformidad con el Artículo 433 del C.P.C., oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que oficie a la entidad financiera Bancaribe, C.A. Banco Universal a fin que sirva informar:
Si el solicitante del crédito para cancelar el saldo deudor al ciudadano José Gregorio Delgado Oliveros, titular de la cedula de identidad N° 11.169.454 ciudadano Randys Jonmar Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad N° 14.409.528, omitió en la planilla de solicitud de crédito, el hecho de estar casado y por tanto no aparece como cónyuge como solicitante del mismo y si tal requisito es o no vital, necesaria e insoslayable para la subsiguiente tramitación del crédito solicitado.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 025-253/2017, 025-254/2017 y 025-255/2017.-
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
MAC/SCH/Leydner.-
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