REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de mayo de 2017
206° y 157°

Asunto: FP02-S-2016-002921

El día 16 de noviembre del presente año fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito de solicitud de medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria y ambiental por el ciudadano Miguel Ángel Acevedo Soto, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.604, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Agropecuaria La Morenita, C.A., domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de abril de 1.975, bajo el Nº 41, folios vto. 182 al 188, tomo A Nº 1 del Libro de Registro del año 1.975, propietarios del fundo La Morenita, según se evidencia de documento de compra-venta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, de fecha 27 de agosto de 1.997, quedando registrado bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 12, del Tercer trimestre de 1.997.

DE LOS HECHOS
Alega que sus representados desde mediados de 1.997, han venido poseyendo en forma legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica y con intención de tenerla propia un terreno ubicado en la carretera Vía Ciudad Piar, sector Orocopiche, Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual encuentra fuera de la poligonal urbana, constante de Dos mil Cien Hectáreas (2.100 Ha).

Que tienen la actividad de cría de ganado vacuno de doble propósito, alrededor de mil quinientas, cultivo de pasto, maíz y sorgo.

Que dos familias de apellidos Córdova y Parra de los cuales señala a los ciudadanos Juan José Córdova Antúnez, Ángel Rafael Córdova Antúnez, Eligia Gregoria Córdova, Carmen Elizabeth Cordova Peña, Eliana Nifles Córdova, Domingo Rafael Parra Morillo, José Manuel Parra Morillo, Angélica Martínez Blanca y Luz Aurora Lezama Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.986.480, 3.891.139, 10.044.214, 14.669.552, 17.657.239, 3.022.097, 4.985.957, 8.961.434 y 3.503.405 respectivamente y de este domicilio, se han dado a la tarea de fomentar, incursionar e invadir alrededor de Doscientas Sesenta hectáreas, ubicados en terrenos del Rincón del Coco en el potrero Laguna de los Chiguires, al Norte de la Finca La Morenita.

Que se han dado a la tarea de romper las cercas, robarse el alambre de púas, cortar e infligirles heridas a los animales con machete y tiros de escopetas, así como se han dado a la tarea de quemar, deforestar, sin respetar las zonas de protección que establece la ley de aguas a los ríos no navegables.

Alega que se puede verificar con Inspección Judicial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas N° FP02-S-2015-794, del 21 de marzo del 2.015 y denuncias interpuestas ante la Guardia Nacional y el Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Aguas.

Que por estas razones han dejado de trabajar en la parcela para evitar que sigan maltratando los animales y han dejado de meter alrededor de quinientos animales así como no han podido limpiar la siembra de pasto de ese sector.

Que ese grupo de personas se dedican a cazar a pesar que en la Finca La Morenita existe la orden expresa de no cazar animales de la fauna silvestre.

Solicita:

1.- Que no sigan cazando animales de fauna silvestre.
2.- Que no sigan talando en las zonas protectoras del Río Orocopiche.
3.- Que no continúe el maltrato a los animales que pastorean en la parcela descrita y si aparecen animales maltratados serán ellos los responsables.
4.- Que no tumben las cercas y sea respetados los alambres de púas y que si desaparecen, serán ellos los responsables.
5.- Que no sigan paralizando nuestra producción en la parcela descrita.
6.- Que no sigan fomentando la invasión del Fundo.

El solicitante pretende que este órgano jurisdiccional decrete una medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria y ambiental alegando que unos ciudadanos identificados en la parte narrativa de este fallo han invadido doscientas sesenta hectáreas al Norte de la finca La Morenita en el sector El Rincón del Coco en el potrero La Laguna de Los Chigüires; alega que estos ciudadanos han roto cercas, robado alambre de púas, han herido a los animales con machetes y tiros de escopetas, quemado, desmalezado y deforestado las zonas de protección.

En fecha 23 de noviembre 2016 se dicto decisión que/ en virtud de la insuficiencia de las pruebas producidas por la solicitante para demostrar el peligro de interrupción de la producción agroalimentaria o el grave daño al medio ambiente este sentenciador dispuso abrir una pesquisa por ocho (8) días de despacho a fin de recabar elementos de convicción que le permitan decidir con conocimiento de causa sobre la procedencia o improcedencia de la medida cautelar innominada. A tal fin se ordenó practicar una inspección ocular en el sector El Rincón de los Cocos de la finca La Morenita en el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 8.30 de la mañana. De la misma manera se ordenó a la parte solicitante presentar una lista de testigos que serán interrogados por este sentenciador a fin de procurar formar su convencimiento sobre los hechos narrados.

En fecha 29 de noviembre 2.016 el apoderado de Inversiones Agropecuaruia La Morenita C.A abogado Miguel Angel Acevedo Soto, consigno mediante diligencia las copias de la cédulas de los testigos.

El día 01 de diciembre se admitió la promoción de testigos y se fijó el lapso para que comparecieran a rendir sus declaraciones.

El 05 de diciembre se difiere la inspección fijada.

El 06 de fija nuevamente el traslado y constitución del tribunal a los fines de lleva a cabo la inspección ocular en la finca La Morenita.

El 07 de diciembre del 2.016 día fijado para realizar el acto de declaración de los testigos, el tribunal lo difiere por motivos personales impostergables del juez.

El 07 de diciembre se dicto auto prorrogando la articulación probatoria por 5 días de despacho a fin de recabar elementos de convicción que permita decidir sobre la procedencia o improcedencia de la medida cautelar innominada solicitada.

El día 08/12/2016 compareció un ciudadano que juramentado en forma de ley dijo ser y llamarse Jovanny Josué Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.572.482 y domiciliado en la Avenida Venezuela, quinta Luisa Teresa, 7-32, Anaco, Estado Anzoátegui. Quien declaró que esta residenciado en Anaco Estado Anzoátegui. Que es trabajador de la finca la Morenita; que si conoce de hecho que significa una perturbación del normal desarrollo de las actividades que el realiza en dicha finca; que perturban el pastoreo de los animales ya que la mayoría de la extensión del terreno esta en óptimas condiciones de pasto abundante para el consumo de los animales, la ruptura de las cercas la cual conlleva a la perdida de los animales, cazería constante que tienen en las noches, aparte que han matado ganado, que ha encontrado toros muertos solo se llevan dos cuatros 2/4, que ha conseguidos venados muertos por heridas de armas de fuego, el constante uso del paso para un balneario que esta dentro de los linderos de la finca, han hecho picas para entrar y para meter vehículos los cuales rompen cercas en varios tramos, se han llevado la cerca no obstante las rompen se las llevan la ultima vez se llevaron aproximadamente 500 mts, la practica constante de brujería en un cementerio que queda dentro de la finca. Que conoce los autores de tales hechos ya que pernota semanalmente por una lapso de una semana a quince días ya que lleva los pagos de la quincena, la comida del personal trabajos puntuales de mecánico y que es prácticamente como un encargado. Que actualmente es chofer que la última vez que visito la finca La Morenita fue hace una semana.

El mismo día ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para tener lugar la declaración de testigo, compareció un ciudadano que juramentado en forma de ley dijo ser y llamarse Luís José Chacón Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.798.824 y domiciliado en Sector Francisco de Miranda, calle México, nro. 24-B, Anaco, quién declaró que reside Anaco Estado Anzoátegui. Que es trabajador de la finca La Morenita, que conoce hecho que perturbación del normal desarrollo de las actividades que se realizan en dicha finca como la picada de alambre, ganado herido con plomo, perdida de ganado, hechizos en el cementerio, que las cercas rotas no permite que el ganado coma o se salga o se pierda. Que señala como autores de tales hechos a los Córdova. Que le consta que tales hechos han ocurrido porque lo he vivido, lo he visto. Que actualmente es chofer; y que la última vez que visitó la finca La Morenita fue hace una semana.

En fecha 18 de enero del 2.017 el abogado Miguel Ángel Acevedo, consignó oficio donde consta el beneficio otorgado a Inversiones Agropecuaria La Morenita por la Corporación Venezolana de Guayana C.V.G.

El día 31 de enero del 2.017 una vez constituido en las tierras donde se encuentra el referido fundo La Morenita, el Tribunal conducido por el solicitante en su carácter acreditado en autos, fue notificado de la misión del Tribunal al ciudadano Andrés Perales, quien se identificó con el numero de cédula de identidad 10.944.718, seguidamente se procedió a realizar un recorrido en la que se pudo observar que la parcela se encuentra sectorizada por parcelas divididas con cercas construidas con estantillos de madera y alambres de púas y otra con cerca eléctrica, en el recorrido se observaron reposiciones de estas cercas, así como también estantillos de madera en el suelo quemados y árboles derrumbados, se observó abundante pasto para ganado que a decir del notificado no ha podido ser aprovechado por el ganado ya que existe el temor de que el ganado sea robado por las personas que frecuentemente se meten en las tierras de la agropecuaria tal como ha venido sucediendo, se roban el ganado o los mutilan, se observó también caminos con rastros de paso vehicular cerca de las cercas violentadas. Finalmente, se deja constancia que en el transcurso de la inspección se pudo observar plena faena agrícola .

ARGUMENTO DE LA DECISION

La parte actora es una sociedad agraria con forma mercantil Inversiones Agropecuaria La Morenita Compañía Anónima que afirma que desde 1997 ha venido poseyendo en forma legítima una parcela de 2.100 hectáreas en el sector Orocopiche del municipio Heres entre los siguientes linderos: Norte: paso serrano en el río Orocopiche, cabecera del morichal El Zamuro al cerro Zorondo, hoy con el paso Burquero del mencionado río al cerro El Cementerio, al esquinero del paso viejo San Antonio al botalón de intersección de la línea de la cabecera del Morichal del Zamuro y Zorondo y carretera nacional Ciudad Bolívar Ciudad Piar; Sur: de la desembocadura del río Titirigi en el río Orocopiche aguas abajo; Este: del morichal del Titirigi a Los Coloraditos del cerro de Zorondo; Oeste: una línea recta de 3000 metros con terrenos que pertenecen a Palacios y Asociados CA.

En esa parcela han fomentado la cría de 430 vacas, 62 novillas, 40 mautas, 130 becerras; también poseen un criadero de ganado ovino discriminado en 4 reproductores, 66 reproductoras, 37 corderas para la venta 21 corderos para la venta así como de semovientes porcinos: 1 reproductor, 3 reproductoras, 8 lechonas para la venta y 16 lechines para la venta.

Asimismo han sembrado árboles y pastos: 1 hectárea de elefante, 95 de dictyoneura, 95 de mombaza, 95 de masai, 95 de estrella y dos cedros con 42,4 metros cúbicos de madera.

Denuncia el apoderado de la accionante que los ciudadanos Juan José Córdova Antúnez, Ángel Rafael Córdova Antúnez, Eligia Gregoria Córdova, Carmen Elizabeth Cordova Peña, Eliana Nifles Córdova, Domingo Rafael Parra Morillo, José Manuel Parra Morillo, Angélica Martínez Blanca y Luz Aurora Lezama Rodríguez han invadido 260 hectáreas en el sitio denominado El Rincón del Coco en el potrero Laguna de los Chigüires al Norte de la finca La Morenita dedicándose a romper cercas, robarse el alambre de púas, herir a los animales con machetes y tiros de escopetas, quemando y deforestando sin respetar las zonas de protección.

Junto a la solicitud la parte accionante produjo unos recaudos entre los cuales destaca una copia fotostática de una inspección ocular practicada por el tribunal 1º de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Heres el 16 de marzo de 2015 que dejó constancia de las bienhechurías, equipos, corrales, potreros, maquinaria y animales presentes en los diversos sectores de la finca La Morenita.

En los folios 55 al 68 está agregada una copia fotostática de una providencia administrativa del Fondo Socialista para la región Guayana notificada a la accionante mediante oficio FSRG/PRE/Nº0402/2016 del 6-12-2016 por la cual participa la aprobación de un crédito para el fortalecimiento de la actividad productiva ganadería bobina doble propósito para la adquisición de dos tractores de 106 y 120 caballos de fuerza por Bs. 23.238.217,17. Este es un documento público administrativo que hace fe mientras no sea desvirtuado de que en los terrenos donde se asienta Inversiones Agropecuaria La Morenita Compañía Anónima se desarrolla ciertamente una actividad agroproductiva.

En la inspección ocular efectuada por este tribunal el 31 de enero de 2017 se dejó constancia de la existencia de árboles talados y estantillos quemados en el suelo. También se observó el desarrollo de faenas agrícolas.

Estos recaudos convencen prima facie a este Juzgador de que ciertamente en la finca La Morenita se están EFECTUANDO actividades de perturbación a la actividad de producción de alimentos la cual en los actuales momentos es un proceso fundamental en el desarrollo de nuestra economía. A pesar de que no hay evidencias de que los actos de perturbación sean imputables a los ciudadanos mencionados por el apoderado de la accionante en esta fase del procedimiento que se desarrolla sin audiencia de parte para nada se opone a que se dicten las medidas urgentes que conjuren los probables perjuicios a la actividad de producción de alimentos dejando a salvo el derecho de los señalados como perpetradores de oponerse al decreto.

En relación con la potestad que a los jueces agrarios atribuye el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la Sala Constitucional ha establecido (sentencia nº 368/2012) lo siguiente:

Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.


Atendiendo a la doctrina parcialmente copiada y a los elementos de convicción aportados por la parte accionante de los cuales se desprende la presunción de que la actora ciertamente ha promovido la cría de animales en la finca La Morenita y que en el presente está siendo afectada por intromisiones de particulares en su tierras este órgano jurisdiccional ACUERDA por un lapso de 90 días continuos una orden de abstención a los ciudadanos Juan José Córdova Antúnez, Ángel Rafael Córdova Antúnez, Eligia Gregoria Córdova, Eliana Nifles Córdova, Domingo Rafael Parra Morillo, Angélica Martínez Blanca y Luz Aurora Lezama Rodríguez en virtud de la cual no podrán adentrarse en las tierras de la finca La Morenita, ni talar especies arbóreas ni derribar cercas, construir viviendas precarias, desmontar o quemar pastizales, sacrificar animales dentro de la parcela antes identificada.

Para asegurar la eficacia y acatamiento de esta decisión se ordena notificar a los querellados así como al componente Guardia Nacional Destacamento 621 al cual se remitirá copia certificada de esta decisión mediante dirigida al Sargento Sandro Montilla a cargo del Puesto de Orocopiche .

En consecuencia:

1.- Se admite la acción cautelar intentada por el ciudadano Miguel Ángel Acevedo Soto, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.604, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806 en representación de la compañía anónima sociedad agraria con forma mercantil Inversiones Agropecuaria La Morenita.
2.- Se ordena notificar del contenido de la orden de abstención a aquí otorgada a los señores a los ciudadanos Juan José Córdova Antúnez, Ángel Rafael Córdova Antúnez, Eligia Gregoria Córdova, Eliana Nifles Córdova, Domingo Rafael Parra Morillo, Angélica Martínez Blanca y Luz Aurora Lezama Rodríguez mediante boleta que será entregada por el alguacil de este Tribunal o mediante un Tribunal comisionado al efecto.

3.- Ofíciese al Destacamento 621 de la Guardia Nacional con atención al Sargento Sandro Mogollón del Puesto de Orocopiche.

4.- Contra la presente decisión la parte accionada podrá oponerse en la forma y plazos indicados en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.



La Secretaria

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/Indira.-
Sentencia intercolutoria PJ0192017000118