República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000121
ASUNTO: FP02-S-2016-0000321
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En fecha 01 de abril de 2016 este Tribunal dictó sentencia en la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio presentado por la ciudadana Lisbeth M. Silva Guerrero, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. 10.572.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.231, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria y como defensora publica asistente de los ciudadanos Petra Martina Ortunez y Marco Malpica, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, agro productores, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 8.897.240 y 4.601.043 respectivamente, ambos domiciliados en el sector La Vigia II, parroquia Zea, Municipio Heres del estado Bolívar.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
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Es evidente que, desde el día 06 de abril de 2016, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la defensora publica debidamente firmada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y libro boleta de notificación, siendo la once de la mañana (11:00 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MC/SC/mares.-
DIARIZADO
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