República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700123
ASUNTO Nº. FP02-S-2015-0003434
Por cuanto en fecha 04 de noviembre de 2015 se aperturó un lapso probatorio de ocho días para la declaración de testigos y traslado del Tribunal a una inspección judicial en la solicitud de titulo supletorio presentado por Omaira de Jesús Gómez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.077.740 y de este domicilio, la cual se encuentra asistida por el abogado Danner Canedillas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 125.647.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de la presente solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 04 de noviembre de 2015 hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”, por ello este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO y TERMINADA la presente solicitud de titulo supletorio y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana (11:30 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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