REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2017-00008

Vista las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, ha intentado el ciudadano Rachid Ricardo Hessani El Souki, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.713 y de este domicilio, en su carácter de endosatario a titulo e procuración de un (1) efecto cambiario (letra de cambio) librada y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Aldo Calabro Delia, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 10.046.292 y de este domicilio.
En fecha 07 de marzo de 2017 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de distancia, para que pagara las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.-

En fecha 24 de marzo de 2017, conforme consta del folio 20, fue consignada diligencia por parte del ciudadano Aldo Calabro Delia, mediante la cual se da por citado.

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días concedido a la demandada para pagar voluntariamente el monto que había sido señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena a la intimada que pague las sumas señaladas en el decreto de intimación, voluntariamente, a cuyo efecto fija un plazo de DIEZ (10) días de despacho para que pague o acredite haber pagado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 09 días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Años: 207° Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-



MAC/SCH/josmedith
Resolución Nº PJ01920170000124