REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-000138
Por cuanto transcurrió el lapso de 30 días para que la parte demandada presentara la cuenta reclamada por la demandante Belaime Calderón Barrios tal como lo ordenó este tribunal en el auto de fecha 03-02-2.017 el juzgador procede a resolver la situación planteada por la rebeldía del ciudadano Luis Emilio Gavis Molina, quien no presentó la cuenta, conforme a las siguientes consideraciones:
En el juicio de cuentas pueden presentarse diversas situaciones después de la citación del demandado:
1.- Que el demandado rinda las cuentas a satisfacción del actor, en cuyo caso el juicio termina.
2.- Que haga oposición fundado en un motivo legal. En este caso la causa continuará siguiendo los trámites del procedimiento ordinario.
3.- Que el demandado formule oposición sin prueba escrita o que el juez no la considere fundada. En este supuesto el juez ordenará que el demandado presente las cuentas dentro de los 30 días siguientes a su resolución, dándose cumplimiento a la orden del Juez .
4.- Que el accionado no presente las cuentas ni formule oposición, pero promueva pruebas en el lapso de 5 días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. En este caso el legislador establece un periodo de evacuación de 20 días hábiles después de los cuales el juez dictará sentencia en los 15 días siguientes.
5.- Que el administrador de bienes ajenos no presente las cuentas, no formule oposición ni promueva pruebas en cuya hipótesis el juez debe dictar sentencia en los 15 días posteriores al vencimiento del lapso de promoción abreviado de 5 días.
6.- Que el accionado formule oposición tempestivamente, pero la misma sea desestimada por no acompañarse con prueba escrita o por ser manifiestamente infundada sin que medie apelación del demandado. El artículo 675 CPC concede apelación en un efecto contra la determinación del juez que no admite la apelación en tanto que el artículo 677 in fine establece que si es desestimada la apelación por el tribunal superior se aplicará el mismo trámite previsto cuando no se formula oposición ni se presentan las cuentas.
Esto último es lo que ha ocurrido en esta causa. El ciudadano Luis Gavis Molina hizo oposición, pero como no acompañó la prueba escrita el tribunal la desestimó y ordenó la presentación de la cuenta en el plazo de 30 días lo cual tampoco fue acatado por el accionado. Al vencimiento del referido lapso de 30 días transcurrió automáticamente el lapso de promoción abreviado (5 días) sin que el accionado promoviera prueba alguna por cuyo motivo a la letra del artículo 677:
1.- Se tendrá por cierta la obligación de rendir las cuentas, el periodo que debe comprender y los negocios señalado en el libelo;
2.- Se condenará al administrador demandado a efectuar el pago reclamado por la actora o la restitución de los bienes que recibió para administrarlos.
En el caso de autos la condena a que se refiere el número 2 no tiene aplicación porque en la demanda no se pide condena de ninguna especie lo cual, por cierto, mal podría peticionarse pago o restitución alguna (salvo el pago de daños y perjuicios ex artículo 170 del CC) ya que ello implicaría liquidar la comunidad subsistente entre los excónyuges después de la disolución del matrimonio por un procedimiento distinto al de partición que es el legalmente idóneo a tales fines.
Así pues, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la demanda de rendición de cuentas propuesta por Belaime del Carmen Calderon Barrios en contra de Luis Emilio Gavis Molina
Por consiguiente, se tiene por cierta la obligación de rendir las cuentas, en el periodo que deben comprender y los negocios señalado en el libelo. En consecuencia, se ordena la formación de la cuenta por expertos la cual abarcará el periodo comprendido entre el 23 de enero de 2003 y el 8 de abril de 2014 y los siguientes bienes: 1) El inmueble donde funciona el Fondo de Comercio Hotel Restaurant Tasca Gran Colombia; 2) la casa que sirve de habitación de la familia; 3) el fundo agropecuario Pozo Bravo, con treinta hectáreas de agricultura en plena cosecha con seis caballos; 4) el fondo de comercio Hotel Tasca Restaurant Gran Colombia y 5) el fondo de comercio Transporte Gran Colombia, con su activo: vehiculo camión Ford-350, vehiculo Ford Fairlane, dos curiaras grandes con sus motores Yamaha y Suzuki, dos tanques para almacenar combustible, una maquina de soldar marca Lincoln, una maquina de soldar autógena y herramientas varias.
Los expertos darán cuanta del destino de los mencionados bienes, la producción estimada del fundo Pozo Bravo durante el mencionado periodo de acuerdo a los rubros agrícolas que se hayan fomentado, el destino de los recursos recibidos, las inversiones efectuadas, los cargos y abonos con sus respectivos saldos.
Procédase a la designación de los expertos a las 10.30 a.m., del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de todas las partes.
Líbrense las boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y once minutos de la tarde. (03:11 p.m.)
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192017000125.-
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