REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FN01-X-2017-000003
RESOLUCIÓN Nº PJ0172017000040

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-S-2017-001224, contentivo de la solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS prestando por los ciudadanos ARELIS CONCEPCION GRANADO AREVALO, PEGGI RAMONA AREVALO, BARBARITA MARIA SOLIS AREVALO, JOSE OTTO SOLIS AREVALO y JOSE SANTIAGO SOLIS AREVALO; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 2260-233, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.

En fecha 16 de mayo del año en curso, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.



U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 08 de mayo del presente año, donde el abogado JOSE SANTIAGO SOLIS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, expuso: “…ME INHIBO, de conocer la presente solicitud signada con el Nº FP02-S-2017-0001224 contentivo de solicitud de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS seguidos por los ciudadanos ARELIS CONCEPCION GRANADO AREVALO; PEGGI RAMONA AREVALO, BARBARITA MARIA SOLIS AREVALO, JOSE OTTO SOLIS AREVALO y JOSE SANTIAGO SOLIS AREVALO, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARDO ZEREZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.742, Por cuanto los solicitantes arriba señalados y mi persona existe parentesco de consanguinidad en Línea Recta (Hermanos) y la causante AURA HERMINIA AREVALO ASCANIO (Madre), encuadrando lo anterior narrado a la causal de Inhibición establecida en el artículo 82, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y en vista que mi imparcialidad pudiera verse comprometida en este proceso, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente solicitud…”.

En ese sentido establece el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que ese parentesco de consaguinidad en línea recta –hermanos- con los solicitantes, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JOSE SANTIAGO SOLIS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE SANTIAGO SOLIS, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, propuesta en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos ARELIS CONCEPCION GRANADO AREVALO; PEGGI RAMONA AREVALO, BARBARITA MARIA SOLIS AREVALO, JOSE OTTO SOLIS AREVALO y JOSE SANTIAGO SOLIS AREVALO.

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy -16/05/2017-, previo anuncio de Ley a las 11:01 de la mañana. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Juez Suplente Abg. José Santiago Solis, constante de una (01) pieza de trece (13) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal



HFG/MAC/maría.a.