REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
ASUNTO: FP02-R-2017-000014 (9128)
RESOLUCIÓN Nº: PJ0172017000038
PARTE SOLICITANTE: Ligia De Los Ángeles López, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.770; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Rafael Goitia Manzano, inscrito en el IPSA bajo el número 9.566.
MOTIVO: Apelación contra la sentencia dictada el 12 de enero del 2017 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, declarando in limini litis la inadmisibilidad de la referida solicitud.
Correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 17 de enero del 2017 por la parte solicitante ciudadana: Ligia De Los Ángeles López, asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, contra la sentencia dictada el 12 de enero del 2017 por el Juzgado antes señalado, que declaró: “…inadmisible la presente solicitud de Justificativo de testigo…”.
El recurso en mención fue oído en ambos efectos por el tribunal a quo, mediante auto del 20 de enero de 2017, ordenando remitir el expediente a esta instancia superior, donde se recibió el día 09 de febrero de este mismo año, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, previéndose a la recurrente que sus informes se presentaran al Vigésimo día hábil siguiente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES:
Se inició el procedimiento mediante solicitud presentada el 09 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por la ciudadana: Ligia De Los Ángeles López, asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, tal y como se desprende de los folios 02 al 60 del expediente.
La parte actora en su escrito de solicitud expuso entre otras cosas lo siguiente:
“(…)“ …que en uso del derecho que me confieren los artículos… y 937 del Código de Procedimiento Civil, ante su competente autoridad concurro a los efectos de Promover justificativo de perpetua memoria que me asegure supletoriamente el derecho de propiedad que tengo y ejerzo sobre un conjunto de Bienhechurías que conforman mi casa de habitación Familiar identificada con …(N° 04), de la llamada urbanización Villa del Carmen …la cual se encuentra enclava en un terreno de mi copropiedad …
… que me asegure supletoriamente el derecho de propiedad que tengo y ejerzo sobre un conjunto de bienhechurías que conforman mi casa de habitación familiar identificada con el numero cuatro (Nº 04) de la llamada urbanización Villas del Carmen y/o las trinitarias, la cual se encuentra enclavada en una parcela de terreno de mi copropiedad…, cuyas áreas integradas que ocupa la casa tiene los siguientes linderos y medidas particulares…NORTE: terreno que son o fueron de Luis y Alberto Ávila Maestracci hoy de Yhoana Sambrano, Ligia López, Irlanda García y Antonio Ydrogo con 10,42Mts. (Parcela 01) SUR: terrenos que son o fueron de Carmen Luisa Martínez. Con 10,43Mts. ESTE: casa de Yhoana Sambrano o casa Nº 01 con 12.20 Mts y OESTE: casa que es o fue de Antonio Ydrogo o casa Nº 03 con 11,86 Mts el área de 120 M2 me pertenece según documento de Oferta de venta Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar bajo el Nº 53 tomo 295 de fecha 21 de octubre del 2013….
…(0missis)…
En las comunidades inmobiliarias aquí indicadas y las cuales soy copropietaria he hecho construir a mis exclusivas y únicas expensa UNA CASA PARA HABITACIÍON FAMILIAR con el NÚMERO CUATRO (N° 04) ubicada en la llamada Urbanización VILLAS DEL CARMEN y/o LAS TRINITARIAS de las siguientes características: ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 84.60 M2…CARACTERÍSTICAS DE SU CONSTRUCCIÓN Y AMBIENTE:…ENCALVADA EN UNA LOSA…COLUMNAS Y VILLAS DE CONCRETO ARMADO …TECHO DE MACHIHEMBRADO RECUBIERTO CON MANTO ASFÁLTICO… PISO DE CERÁMICA DE PRIMERA…TRES (03) HABITACIONES DORMITORIOS… TRES (03) BAÑOS… SALA-COMEDOR… PORCHE…COCINA…PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO… REVESTIDAS CON FRISO MEZCLILLADO…PUERTAS DE MADERA CON PROTECTORES, VENTANAS PANORÁMICAS CON PROTECTORES Y CERCADA CON PAREDONES DE BLOQUE DE CEMENTO…
Pido que el presente justificativo de jurisdicción voluntaria se admita… y… se declaren suficientes para acreditar mi derecho de propiedad… (...)”.-
Fueron acompañados con el escrito que encabeza el expediente, los siguientes recaudos:
• Informe fotográfico.
• Plano parcelario.
• Copia certificada de tradición legal del inmueble objeto de solicitud.
• Copia simple de contrato de promesa de venta.
• Legajo de facturas originales de compra de materiales de construcción.
En fecha 12 de enero de 2017, el juzgado a quo, dictó sentencia cuyo tenor es el siguiente:
“(…) Ahora bien de los anexos que conforman la presente causa (ver folio 22) se evidencia un contrato de promesa de venta entre los ciudadanos: Ramón Vidal Pérez y Pablo Rodríguez Soto y la ciudadana Ligia de los Ángeles López, en dicho contrato establecieron cinco cláusulas siguientes: primera: Los prominentes vendedores dan en calidad de promesa de venta a la promitente compradora, un inmueble de su legitima propiedad, constituido por una casa en un área de terreno constante ciento veinte metros cuadrados (120Mts) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, ubicada en la calle principal de la Flores de Agua Salada, signada con el N° 4 de la urbanización…
…(omissis)…
Este Juzgado infiere que al folio 10 al folio 19, riela un contrato de compra venta de un inmueble (terreno) a favor de los ciudadanos Pablo Rodríguez y Ramón José Vidal Pérez de una extensión de terreno de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), en la misma dirección y linderos, quedando registrado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de agosto de 2013…
…(omissis)…
Si bien es cierto que las partes firmaron un documento de PROMESA DE VENTA de una casa, no menos cierto que en los recaudos consignados con la solicitud del de Justificativo de Perpetua Memoria, no consta que hayan finiquitado dicho contrato otorgándole la propiedad del inmueble a la solicitante ciudadana Ligia de los Ángeles López, tampoco se refiere la solicitud que sean mejoras realizadas a la vivienda y por consiguiente se requiere del Titulo Supletorio que respaldaran la propiedad de dichas mejoras realizadas a la vivienda cuando no es propietaria del inmueble por lo que mal se le puede acreditar titularidad sobre la propiedad, por consiguiente este Tribunal declarara en la dispositiva la inadmisibilidad de la presente solicitud por no tener cualidad la parte solicitante del Titulo Supletorio. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo…DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, intentada por la ciudadana Ligia De Los Ángeles López (…)”.-
Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR:
En el caso de autos, tal y como se indicó anteriormente la peticionaria, pretende obtener titulo supletorio sobre unas bienhechurías, que según sus dichos ha hecho construir a su exclusiva y únicas expensas una casa para habitación familiar, que se encuentra enclavada en una parcela de terreno de la cual es copropietaria; ubicada en la Avenida Principal frente a la Plaza de Las Flores de Agua Salada de Ciudad Bolívar, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que son o fueron de Luis y Alberto Ávila Maestracci hoy de Yhoana Sambrano, Ligia López, Irlanda García y Antonio Ydrogo con 10,42Mts. (Parcela 01) Sur: Terrenos que son o fueron de Carmen Luisa Martínez. Con 10,43Mts. Este: Casa de Yhoana Sambrano o casa Nº 01 con 12.20 Mts y Oeste: Casa que es o fue de Antonio Ydrogo o casa Nº 03 con 11,86 Mts el área de 120 M2; y que en las mencionadas bienhechurías ha sufragado entre materiales y mano de obra la suma se diez millones de bolívares fuertes (Bs.10.000.000,00).
Según el escrito de solicitud presentado por la ciudadana Ligia De Los Ángeles López, el bien inmueble descrito anteriormente le pertenece tal como consta del contrato de promesa de venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar N° 53, Tomo 295 de fecha 21/10/2013, y que fue acompañado a la solicitud en copia simple folios 20 al 24 de este expediente, a la cual se le da carácter de fidedigna por tratarse de una copia simple de documento público de conformidad con el artículo 429 del CPC. Conste.
Ahora bien, dicho lo anterior se hace necesario transcribir las cláusulas del referido contrato y en tal sentido tenemos:
“PRIMERA: LOS PROMITENTES VENDEDORES dan en calidad a LA PROMITENTE COMPRADORA, un inmueble de su legitima propiedad, constituido por una casa en un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADFOS (120Mts2), y consta de las siguientes dependencias, una (1) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) habitaciones… SEGUNDA: La casa se entregará en obra limpia, pintada de blanco y con sobre piso. TERCERA: El precio de esta PROMESA DE VENTA ha sido fijado de mutuo acuerdo… la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A) Una inicial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) al momento de la autenticación de este documentos en cheque de gerencia… B) La suma restantes de TRESCIENTOS CIMCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) a través de un crédito hipotecario, pudiendo hacer abonos. CUARTA: El contrato de promesa de venta tiene una vigencia de seis (06) MESES más 30 días de prorroga, contados a partir de la autenticación del presente documento…”.
De lo expuesto anteriormente, se evidencia que, la solicitante del titulo supletorio, esta en proceso de adquisición del inmueble antes descrito, por medio de documento público autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo N° 53, Tomo 295 de fecha 21/10/2013; ya analizado y valorado por esta instancia; demostrándose que la peticionante, ya esta tramitando la adquisición de la propiedad de la casa en cuestión por medio de un documento público supra y sobre la cual recaen las bienhechurías que según a su decir fueron construidas a su únicas expensas, cayendo en una evidente contradicción, en relación sobre que bienhechurías debe recaer el justificativo solicitado.
En este orden de ideas, y siendo que este tipo de gestiones recaen sobre bienhechurías construidas a las solas y únicas expensas del que la solicita, y tomando en cuenta que en el caso de marras la ciudadana Ligia De Los Ángeles López describe en su petición el inmueble dado en adquisición a través del documento tantas veces señalado y sobre el cual solicita a su vez el justificativo en referencia -cayendo así en una total contradicción- debió entonces realizar una descripción minuciosa del objeto principal del cual se pretende obtener el justificativo, es decir, la solicitante debió describir las construcciones realizadas, expresando sus características principales (individuales); y las medidas de cada una de ellas; para que se pueda determinar y otorgar con exactitud el titulo supletorio que se pretende obtener; y siendo que la interesada solo expresa de manera general las medidas del terreno, sin ningún tipo de especificación que permita conocer con exactitud a esta alzada de que tipo de bienhechurías se trata, no le queda más a este juzgado superior que Inadmitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su tramitación. En consecuencia de ello, se debe declara con en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo, así se dispondrá.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación presentado por la ciudadana Ligia De Los Ángeles López, debidamente asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 12/01/2017.
SEGUNDO: INADMISIBLE la petición de justificativo de perpetua memoria solicitado por la ciudadana Ligia De Los Ángeles López.
TERCERO: Que así CONFIRMADA la decisión apelada de fecha 12/01/2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/MAC/Sandra.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a las 11:56 a.m.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
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