REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
207° y 158°
EXPEDIENTE: FPO2-N-2015-000020
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: CARMEN TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:13.029.124.
ABOGADA ASISTENTE PARTE RECURRENTE: MARIA SAAVEDRA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.136.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2011-00378, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO DE LA RECURRIDA: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
ANTECEDENTES
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Recurso de Nulidad contra el acto de suspensión del salario del cual fue objeto por parte de su patrono.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2015, este Tribunal de Juicio le dio entrada al presente Recurso de Nulidad, el cual se fundamenta en que el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y el Ministerio del Poder Popular para la Salud por vía de facto, han desplegado una conducta que califica de ilícita y omisiva, al no responder las solicitudes efectuadas por la queja presentada, ya que fue despedida injustificadamente del trabajo en el mes de Enero de 2015, siendo que se desempeñaba en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar como “Médico Residente de Postgrado Contratado”.
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Tribunal para conocer del Asunto, viene determinada mediante sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectoría del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo.
Siendo que del análisis efectuado en el presente Recurso, se evidencia que persigue la nulidad de actuaciones administrativas realizadas por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, este Tribunal acepta la competencia para conocer y decidir la presente causa, tanto por la materia como por el territorio. Así se Establece.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, es importante destacar que, este Tribunal tiene una competencia establecida de forma determinada para conocer de las Acciones de Amparo Constitucional y los Recursos de Nulidad derivados de acciones ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de Inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Luego de una revisión de las actas procesales que integran esta causa, se pudo constatar que el Alguacil de este Circuito Judicial, manifestó que le resultó imposible ubicar a la Recurrente en la dirección aportada, adicionalmente, no existe ningún documento que compruebe los dichos de la parte Recurrente, ya que sólo se presume la existencia de un acto administrativo emanado de un Ente Público que no es del Trabajo. De igual forma se evidencia la existencia de un Despacho Saneador, que se dictó en fecha 28 de Mayo de 2015, a los fines de corregir y aclarar lo relacionado con el acto administrativo del que se pretende nulidad y así cumplir con las formalidades establecidas, de tal forma se considera que ha transcurrido tiempo suficiente para que la parte Recurrente cumpla con dichos requisitos, lo cual no ha sucedido hasta la fecha, lo que denota abandono o falta de interés en el procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la Ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto, resulta forzoso para este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declarar INADMISIBLE este Recurso de Nulidad por falta de subsanación y en uso de las facultades que me otorga de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente Asunto. ASI SE ESTABLECE
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 12:45 p.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Compilador respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2017.
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
FP02-N-2015-000020
22/05/2017
OVR/kmares.-
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