REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: FP02-L-2016-000065
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE VIAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.169.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.436
PARTE DEMANDADA: ACERO MONTAJES AMCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERT PERDOMO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 201.520.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron la ciudadana CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.436, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 93.279, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, quienes manifestaron que voluntariamente han logrado un Acuerdo de Pago, por lo que solicitaron la celebración de una Audiencia Especial de Pago, la cual se celebró en este Asunto, que tramita la demanda incoada por el ciudadano RICHARD JOSE VIAMONTE PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.169.878, en contra de la empresa ACERO MONTAJES AMCA, C.A. La ciudadana Juez felicitó a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, ya que a través de una de las formulas de Autocomposición procesal se ha puesto fin a la controversia planteada. Por lo que se deja expresa constancia que en presencia de esta Juzgadora la parte Demandada, hizo entrega de un Cheque por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), el cual la parte Actora recibió conforme, asegurando que con esa cantidad quedan cubiertas todas las acreencias por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES requeridas en esta demanda.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto y vista la solicitud de las partes en el acta levantada en la celebración de la Audiencia Especial, este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada al Acuerdo de pago suscrito entre el ciudadano RICHARD JOSE VIAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.169.878 y la representante legal de la empresa ACERO MONTAJES AMCA, C.A. Se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000. Remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. KIRA MARES PEREIRA
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