REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL FP11-L-2012-000952
ASUNTO FP11-L-2012-000952

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BORGES GARCÍA Y LUZ ANDREINA MATA HUBIEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.986.482 y 15.907.211 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos HÉCTOR ALONSO HERNÁNDEZ y JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 120.187 y 113.951 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedades mercantiles RAGO, C.A. HOTEL RASIL e INVERSIONES 105, C.A. HOTEL RASIL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia de desistimiento presentada en fecha 17/05/2017, por el ciudadano HÉCTOR HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.187, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BORGES GARCÍA Y LUZ ANDREINA MATA HUBIEDA, mediante la cual desiste de una de las entidades de trabajo demandadas RAGO HOTEL RASIL, C.A., este Tribunal ordena agregar a los autos la diligencia en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el de apoderado judicial de la parte actora desiste de una de las entidades de trabajo demandadas RAGO HOTEL RASIL, C.A, y verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello, de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios 27 al 30 del presente expediente.

Este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL DEMANDADO SOLIDARIO, efectuado por el ciudadano HÉCTOR HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.187, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BORGES GARCÍA Y LUZ ANDREINA MATA HUBIEDA, mediante la cual desiste de una de las entidades de trabajo demandadas RAGO HOTEL RASIL, C.A, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.

Asimismo, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el mismo se encuentra en fase de sustanciación y visto que ya fue practicada la notificación de la entidad de trabajo INVERSIONES 105, C.A. HOTEL RASIL, es por lo que se ordena nuevamente su notificación a los efectos de que comparezcan a un acto tan esencial para el nuevo proceso laboral, como lo es la celebración de la audiencia preliminar.

En consideración a todo lo antes expuesto, y en atención a los principios que rigen el nuevo proceso laboral, contenidos en los artículos 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de garantizarles a las partes el efectivo derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, se ordena librar boleta de notificación a la entidad de trabajo INVERSIONES 105, C.A. HOTEL RASIL, a los fines de informarlo de la presente decisión y para que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, a la certificación en autos por Secretaría de haberse practicado la notificación ordenada. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ OCTAVA (8º) DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ISABEL PERAZA