REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000984

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ACUÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.419.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos JAIRO GUTIERREZ e ISBELIA ZAPATA, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 21.842 y 73.905 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO URUAPARI, C.A. y solidariamente CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSORCIO URUAPARI, C.A.: Ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), C.A.: Ciudadanas ELBA HERRERA y NANCY HERNÁNDEZ, Abogadas en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nºs 93.273 y 98.093 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Mayo de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000984, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz y a tal efecto se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.370, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada CONSORCIO URUAPARI, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copia para que sean agregados a las actas del expediente; y por la demandada solidaria CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), C.A., comparecen las Ciudadanas ELBA HERRERA y NANCY HERNÁNDEZ, Abogadas en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nºs 93.273 y 98.093 respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copia para que sean agregados a las actas del expediente; por lo que esta Juzgadora deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora RAFAEL ACUÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.419., quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA