REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (9) de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000374
ASUNTO: FP11-L-2016-000374
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.923.764
APODERADO JUDICIAL: ciudadanos: WILMAN ANTONIO MENESES, GREBER GERMAN MENESES, LAURISBETH ROMERO VERA Y MARÍA ROSSANA BELLORIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 42.232, 111.986, 114.492 y 133.121 respectivamente. (Poderes folios 13 al 15)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERÍA MARLUIS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.-
II
DE LA PRETENSION
En fecha Dos (02) de Mayo de 2017, este Tribunal en forma oral, dictó el dispositivo del fallo de presunción de admisión de los hechos en el presente asunto, y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad del mismo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil dieciséis (10/11/2016), se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES y MARÍA ROSSANA BELLORIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 42.232 y 133.121 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.923.764, en contra de la entidad de trabajo PANADERÍA MARLUIS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.
Así las cosas, en el libelo de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MUÑOZ comenzó a prestar sus servicios desde el 19/04/2003 hasta el 21/09/2016, desempeñando el cargo de Panadero, que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por DESPIDO INJUSTIFICADO; que devengó una remuneración mensual de Bs. 22.576,73.
En consideración a lo antes expuesto, demanda a la entidad de trabajo PANADERÍA MARLUIS, C.A., por la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.592.330,39).
En tal sentido, solicita la parte actora, le sean cancelados los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 142, literal “C” de la LOTTT, correspondiente al período 19/04/2003 al 21/09/2016, la cantidad de Bs. 341.725,80.
2.- Por concepto de Indemnización equivalente por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 341.725,80
3.- Por concepto de Días Adicionales de Antigüedad, conforme a lo previsto el artículo 142, literal “B” de la LOTTT, correspondiente al período 19/04/2013 al 21/09/2016, la cantidad de Bs. 18.050,05
4.- Por concepto de Utilidades, conforme a lo previsto el artículo 132 y siguientes de la LOTTT, correspondiente al período 01/001/2014 al 21/09/2016, la cantidad de Bs. 60.188,80
5.- Por concepto de Vacaciones, Bono vacacional y Días de Descanso incluidos en el período vacacional, conforme a lo previsto en los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT, correspondiente al período 01/001/2014 al 21/09/2016, la cantidad de Bs. 122.882,96.
6.- Por concepto de Beneficio de Cesta Tickets conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley de cesta Tickets Socialista correspondiente al período 12/2013 a 09/2016, la cantidad de Bs. 1.462.944,00.
7.- Por pago de Salarios Caídos como consecuencia del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos período en el cual nació el derecho 21/01/2013 al 21/09/2016, la cantidad de Bs. 244.818,97 e
8.- intereses sobre prestaciones sociales.
III
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Distribuida la presente demanda en fecha 10/11/2016, correspondió su conocimiento y providencia al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, quien le da entrada en fecha 15/11/2016, ordenando su admisión en esa misma fecha, con el correspondiente emplazamiento de la parte demandada mediante Cartel de Notificación de la empresa PANADERÍA MARLUIS, C.A., en la persona del ciudadano CRISANTO ISAEL DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Representante Legal, a los efectos de que comparezca por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:30 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, a la constancia en autos de la notificación correspondiente, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 26/01/2017, se materializa la notificación de la demandada, según se desprende de resultas de comisión emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien consignación realizada por el Alguacil, actuación que esta que fue debidamente certificada por la Secretaría de Sala en fecha 30/01/2017, siendo agregada la referida comisión a las actas que conforman el presente asunto en fecha 07/04/2017, comenzando a partir de esa fecha exclusive, a computarse el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en fecha 02/05/2017, mediante Sorteo Público de Distribución Nº 052-2017, celebrado en la sala de Consulta de Abogados de este Circuito Judicial del Trabajo, es distribuido a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el presente expediente, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Recibida la presente causa, conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, se procede a dar inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de la cual se levantó Acta que riela al folio treinta y nueve (39) del expediente en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 42.232, en su carácter de co-apoderado judicial tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; así como también, se dejó constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada PANADERÍA MARLUIS, C.A, quien no compareció ni por medio de representación legal, estatutario y/o judicial alguno, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reservándose el Tribunal la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.
Dejando expresa constancia que en instalación de la audiencia preliminar que la parte actora consignó escrito de pruebas sin anexos.
Sin embargo, como quiera que han sido admitidos los hechos en la presente demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de casación del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión de la accionante no sea contraria a derecho. En este orden de ideas, establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”.
Así pues, bajo la dirección del enunciado anterior, aprecia esta juzgadora, que el presente caso versa sobre una serie de reclamaciones formuladas por el trabajador; encontrándose orientada la pretensión al Pago de Prestaciones Sociales, Indemnización Equivalente por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al trabajador, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Beneficio de Cesta Tickets Socialista y Salarios Caídos como consecuencia del procedimiento de reenganche e intereses sobre prestaciones sociales, generados todos estos conceptos desde la fecha de inicio de la relación laboral 19/04/2003 hasta el 21/09/2016 para el cálculo de la prestaciones sociales, y desde el 19/04/2013 hasta el 21/09/2016 para el pago del resto de los conceptos.
En tal sentido, en acatamiento de la disposición legal antes enunciada y verificada como ha sido por este Tribunal, la presunción de admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, procede en consecuencia esta sentenciadora a tener como admitidos los hechos explanados en el libelo de demanda, referentes al inicio y culminación de la relación de trabajo de la parte actora respecto de la entidad de trabajo demandada; y por efecto de ello, a constatar que la petición de esta no sea contraria a derecho, para lo cual se precisa necesario, verificar el derecho invocado a los supuestos de hecho alegados y tenidos como admitidos, según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de cálculo de beneficios derivados de la relación laboral, estableciendo su ajustamiento con el ordenamiento jurídico legal positivo; y, en caso contrario, verificando los motivos que hagan improcedente los mismos. ASÍ SE ESTABLECE.
Así pues, habiéndose establecido lo anterior, este despacho tiene como admitidos, a los fines de su exclusión del presente análisis, los siguientes hechos: fecha de inicio y terminación de la relación laboral, tiempo efectivo de servicio, modo de culminación de la relación de trabajo, cargo desempeñado por el demandante de autos, salario devengado y modo de culminación de la relación laboral. De tal manera, habiendo quedado precisados los elementos antes enunciados, resulta forzoso para este Tribunal, verificar sí los conceptos demandados se ajustan a la normativa legal vigente, lo cual, se evaluara de manera detallada y separada, para de este modo, establecer lo correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MUÑOZ. . ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, descendiendo a las actas que conforman el presente asunto, la parte accionante solicitó el pago de los Días Adicionales de Antigüedad artículo 142, Literal B de la L.O.T.T.T.T, pero consta que a su vez solicita dicho cálculo con lo establecido en el artículo 142, Literal “C”, la referida ley en el mismo artículo en su literal D, señala: El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal C, en virtud de ello este Tribunal le señala que debe ser acordado la aplicación de uno de los literales establecidos en la ley, por cuanto los mismos no son acumulativos.
Así pues, procede este despacho sentenciador a acordar los conceptos y montos efectivamente correspondientes al demandante de autos, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras y sobre la base del salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional para el tiempo de duración de la relación de trabajo, ello pese a que no habiendo comparecido a la instalación de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada y haberse decretado la presunción de los hechos, no existe en las actas del expediente, instrumento eficaz alguno capaz de generar en este despacho sentenciador la convicción acerca del salario invocado por el demandante en autos.
CALCULO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS:
1.- Prestación de Antigüedad:
En relación al pago de la prestación de correspondiente al trabajador de autos, el cual será calculado conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Así pues tenemos que le corresponde:
FECHAS SALARIO S. N A. U A. B S. INTEGRAL DIAS ACUMULADOS ANTIGÜEDAD TASA INTERES MONTO INTERES TOTAL INTERES + ANTIGÜEDAD
abr-03 190,10 6,34 0,53 0,21 7,08 5 35,38 29,01% 10,26 45,64
may-03 247,10 8,24 0,69 0,27 9,20 5 45,99 25,50% 11,73 57,72
jun-03 247,10 8,24 0,69 0,27 9,20 15 137,96 23,17% 31,97 169,93
jul-03 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 22,09% 10,18 56,29
ago-03 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 23,29% 10,74 56,84
sep-03 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 22,37% 10,31 56,42
oct-03 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 21,13% 9,74 55,84
nov-03 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 19,82% 9,14 55,24
dic-03 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 19,48% 8,98 55,08
ene-04 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 18,38% 8,47 54,58
feb-04 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 18,08% 8,34 54,44
mar-04 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 17,56% 8,10 54,20
abr-04 247,10 8,24 0,69 0,30 9,22 5 46,10 17,97% 8,28 54,39
may-04 321,20 10,71 0,89 0,39 11,99 5 59,93 17,68% 10,60 70,52
jun-04 321,20 10,71 0,89 0,39 11,99 17 203,75 17,08% 34,80 238,55
jul-04 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 17,22% 10,35 70,42
ago-04 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 17,58% 10,56 70,64
sep-04 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 16,92% 10,16 70,24
oct-04 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 17,01% 10,22 70,30
nov-04 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 16,11% 9,68 69,75
dic-04 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 16,00% 9,61 69,69
ene-05 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 16,30% 9,79 69,87
feb-05 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 16,04% 9,64 69,71
mar-05 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 16,48% 9,90 69,98
abr-05 321,20 10,71 0,89 0,42 12,02 5 60,08 15,45% 9,28 69,36
may-05 405,00 13,50 1,13 0,53 15,15 5 75,75 16,37% 12,40 88,15
jun-05 405,00 13,50 1,13 0,53 15,15 19 287,85 15,25% 43,90 331,75
jul-05 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 15,82% 12,01 87,95
ago-05 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 15,85% 12,04 87,97
sep-05 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 14,68% 11,15 87,09
oct-05 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 15,26% 11,59 87,53
nov-05 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 15,07% 11,44 87,38
dic-05 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 14,40% 10,94 86,87
ene-06 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 14,93% 11,34 87,27
feb-06 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 15,04% 11,42 87,36
mar-06 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 14,55% 11,05 86,99
abr-06 405,00 13,50 1,13 0,56 15,19 5 75,94 14,16% 10,75 86,69
may-06 614,76 20,49 1,71 0,85 23,05 5 115,27 14,17% 16,33 131,60
jun-06 614,76 20,49 1,71 0,85 23,05 21 484,12 13,83% 66,95 551,08
jul-06 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 14,50% 16,76 132,31
ago-06 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 14,79% 17,09 132,64
sep-06 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 14,42% 16,66 132,21
oct-06 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 14,87% 17,18 132,73
nov-06 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 15,20% 17,56 133,12
dic-06 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 15,23% 17,60 133,15
ene-07 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 15,78% 18,23 133,79
feb-07 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 15,50% 17,91 133,46
mar-07 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 14,94% 17,26 132,82
abr-07 614,76 20,49 1,71 0,91 23,11 5 115,55 15,99% 18,48 134,03
may-07 737,76 24,59 2,05 1,09 27,73 5 138,67 15,94% 22,10 160,78
jun-07 737,76 24,59 2,05 1,09 27,73 23 637,89 14,91% 95,11 733,00
jul-07 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 16,17% 22,48 161,49
ago-07 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 16,59% 23,06 162,08
sep-07 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 16,53% 22,98 161,99
oct-07 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 16,96% 23,58 162,59
nov-07 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 19,91% 27,68 166,69
dic-07 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 21,73% 30,21 169,22
ene-08 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 24,14% 33,56 172,57
feb-08 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 22,68% 31,53 170,54
mar-08 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 22,24% 30,92 169,93
abr-08 737,76 24,59 2,05 1,16 27,80 5 139,01 22,62% 31,44 170,46
may-08 959,04 31,97 2,66 1,51 36,14 5 180,71 24,00% 43,37 224,08
jun-08 959,04 31,97 2,66 1,51 36,14 25 903,54 22,38% 202,21 1.105,75
jul-08 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 23,47% 42,52 223,67
ago-08 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 22,83% 41,36 222,51
sep-08 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 22,31% 40,42 221,57
oct-08 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 22,62% 40,98 222,13
nov-08 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 23,18% 41,99 223,14
dic-08 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 21,67% 39,26 220,41
ene-09 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 22,38% 40,54 221,69
feb-09 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 22,89% 41,47 222,62
mar-09 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 22,37% 40,52 221,68
abr-09 959,04 31,97 2,66 1,60 36,23 5 181,15 21,46% 38,88 220,03
may-09 1.161,00 38,70 3,23 1,94 43,86 5 219,30 21,54% 47,24 266,54
jun-09 1.161,00 38,70 3,23 1,94 43,86 27 1.184,22 20,41% 241,70 1.425,92
jul-09 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 20,01% 43,99 263,83
ago-09 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 19,56% 43,00 262,84
sep-09 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 18,62% 40,93 260,77
oct-09 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 20,35% 44,74 264,57
nov-09 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 18,84% 41,42 261,25
dic-09 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 18,94% 41,64 261,47
ene-10 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 18,96% 41,68 261,52
feb-10 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 18,55% 40,78 260,62
mar-10 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 18,36% 40,36 260,20
abr-10 1.161,00 38,70 3,23 2,04 43,97 5 219,84 17,95% 39,46 259,30
may-10 1.277,10 42,57 3,55 2,25 48,36 5 241,82 17,93% 43,36 285,18
jun-10 1.277,10 42,57 3,55 2,25 48,36 29 1.402,56 17,65% 247,55 1.650,12
jul-10 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,73% 49,43 328,20
ago-10 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,97% 50,10 328,87
sep-10 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,43% 48,59 327,37
oct-10 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,70% 49,34 328,12
nov-10 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,76% 49,51 328,29
dic-10 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,89% 49,87 328,65
ene-11 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,53% 48,87 327,64
feb-11 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,85% 49,76 328,54
mar-11 1.468,67 48,96 4,08 2,72 55,76 5 278,78 17,13% 47,75 326,53
abr-11 1.688,96 56,30 4,69 3,13 64,12 5 320,59 17,69% 56,71 377,30
may-11 1.688,96 56,30 4,69 3,13 64,12 5 320,59 18,17% 58,25 378,84
jun-11 1.688,96 56,30 4,69 3,13 64,12 31 1.987,66 17,41% 346,05 2.333,71
jul-11 1.182,27 39,41 3,28 2,30 44,99 5 224,96 18,51% 41,64 266,60
ago-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 5 301,00 15,94% 47,98 348,98
sep-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 5 301,00 16,00% 48,16 349,16
oct-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 5 301,00 16,39% 49,33 350,33
nov-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 5 301,00 15,43% 46,44 347,44
dic-11 1548 51,60 6,45 2,15 60,20 5 301,00 15,03% 45,24 346,24
ene-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,63 5 398,13 15,03% 59,84 457,96
feb-12 2048,48 69,25 8,66 2,89 80,79 5 403,96 15,03% 60,71 464,67
mar-12 2049,48 70,25 8,78 2,93 81,96 5 409,79 15,03% 61,59 471,38
abr-12 2050,48 71,25 8,91 2,97 83,13 5 415,63 15,03% 62,47 478,09
may-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 5 398,12 15,63% 62,23 460,35
jun-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 15 1.194,36 15,38% 183,69 1.378,06
jul-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,35% 0,00 0,00
ago-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,57% 0,00 0,00
sep-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,65% 0,00 0,00
oct-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,50% 0,00 0,00
nov-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,29% 0,00 0,00
dic-12 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,06% 0,00 0,00
ene-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 14,66% 0,00 0,00
feb-13 2047,48 68,25 8,53 2,84 79,62 0 0,00 15,47% 0,00 0,00
mar-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 14,89% 0,00 0,00
abr-13 2047,52 68,25 8,53 2,84 79,63 0 0,00 15,09% 0,00 0,00
may-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 15,07% 0,00 0,00
jun-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 30 2.866,52 14,88% 426,54 3.293,06
jul-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 14,97% 0,00 0,00
ago-13 2457,02 81,90 10,24 3,41 95,55 0 0,00 15,53% 0,00 0,00
sep-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 15,13% 0,00 0,00
oct-13 2702,73 90,09 11,26 3,75 105,11 0 0,00 14,99% 0,00 0,00
nov-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 14,93% 0,00 0,00
dic-13 2973 99,10 12,39 4,13 115,62 0 0,00 15,15% 0,00 0,00
ene-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
mar-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
abr-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
may-14 3270,3 109,01 13,63 4,54 127,18 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
jun-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 30 4.960,41 16,49% 817,97 5.778,38
jul-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ago-14 4.251,78 141,73 17,72 5,91 165,35 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
sep-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
oct-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
nov-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
dic-14 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
ene-15 4.889,11 162,97 20,37 6,79 190,13 0 0,00 16,49% 0,00 0,00
feb-15 9.649,18 321,64 35,74 30,38 387,75 0 0,00 18,76% 0,00 0,00
mar-15 9.650,18 321,67 35,74 30,38 387,79 0 0,00 18,87% 0,00 0,00
abr-15 9.651,18 321,71 35,75 30,38 387,83 0 0,00 19,51% 0,00 0,00
may-15 9.652,18 321,74 35,75 30,39 387,87 0 0,00 19,46% 0,00 0,00
jun-15 9.653,18 321,77 35,75 30,39 387,91 30 11.637,44 19,83% 2.307,71 13.945,15
jul-15 9.654,18 321,81 35,76 30,39 387,96 0 0,00 20,37% 0,00 0,00
ago-15 9.655,18 321,84 35,76 30,40 388,00 0 0,00 20,89% 0,00 0,00
sep-15 9.656,18 321,87 35,76 30,40 388,04 0 0,00 21,35% 0,00 0,00
oct-15 9.657,18 321,91 35,77 30,40 388,08 0 0,00 21,33% 0,00 0,00
nov-15 9.658,18 321,94 35,77 30,41 388,12 0 0,00 21,03% 0,00 0,00
dic-15 9.659,18 321,97 35,77 30,41 388,16 0 0,00 21,67% 0,00 0,00
ene-16 27.092,00 903,07 100,34 85,29 1088,70 0 0,00 19,76% 0,00 0,00
feb-16 27.093,00 903,10 100,34 85,29 1088,74 0 0,00 19,98% 0,00 0,00
mar-16 27.094,00 903,13 100,35 85,30 1088,78 0 0,00 19,74% 0,00 0,00
abr-16 27.095,00 903,17 100,35 85,30 1088,82 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
may-16 27.096,00 903,20 100,36 85,30 1088,86 0 0,00 18,77% 0,00 0,00
jun-16 27.097,00 903,23 100,36 85,31 1088,90 30 32.666,94 17,56% 5.736,31 38.403,25
jul-16 27.098,00 903,27 100,36 85,31 1088,94 0 0,00 17,26% 0,00 0,00
ago-16 27.099,00 903,30 100,37 85,31 1088,98 0 0,00 18,54% 0,00 0,00
sep-16 27.100,00 903,33 100,37 85,31 1089,02 0 0,00 18,25% 0,00 0,00
13726,96 90677,47
Así pues, verificadas las operaciones aritméticas, corresponde al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GOMEZ MUÑOZ, la cantidad de Bs. 90. 677,47 por concepto de Prestación de Antigüedad.
2.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador: con respecto al cálculo de la indemnización correspondiente al trabajador de autos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GOMEZ MUÑOZ, la cantidad de Bs. 90. 677,47 por concepto de Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador.
3.- Utilidades Vencidas: Con respecto a este concepto y de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda y tomando en consideración que el periodo a calcular es del 01/01/2014 al 21/06/2016, es decir, dos (2) años, nueve (9) meses y dos (2) días; en tal sentido le corresponden al demandante la cantidad de:
UTILIDADES Y UTLIDADES FRACCIONADAS
AÑO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2014 AL 2014 30 190.13 5.703,9
2015 AL 2015 30 388,16 11.644,8
2016 AL 2016 23,9 1.089,02 26.027,57
43.376,27
TOTAL ADEUDADO POR UTILIDADES: Bs. 43.376,27
4 .- Vacaciones, con respecto a este concepto y de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda y tomando en consideración que el periodo a calcular fue de dos (2) años, cinco (5) meses y dos (2) días; en tal sentido le corresponden al demandante la cantidad de:
VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS
AÑO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
2013 AL 2014 25 162,90 4.072,50
2014 AL 2015 26 321,90 8.369,40
2015AL 2016 27 903,33 24.389,91
2016 AL 2016 11,25 903,33 10.162,46
TOTAL 46.994,27
TOTAL ADEUDADO POR VACACIONES: Bs. 46.994,24
5.- Bono Vacacional, con respecto a este concepto y de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda y tomando en consideración que el periodo laborado fue de dos (2) años, cinco (5) meses y dos (2) días; en tal sentido le corresponden al demandante la cantidad de:
BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
AÑO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
2013 AL 2014 25 162,90 4.072,50
2014 AL 2015 26 321,90 8.369,40
2015AL 2016 27 903,33 24.389,91
2016AL 2016 11,25 903,33 10.162,46
TOTAL 46.994,27
TOTAL ADEUDADO POR BONO VACACIONAL: Bs. 46.994,27
6.- Beneficio de Cesta Tickets, contemplado en la Ley de Cesta Tickets Socialista artículos 2 y 4:
MES AÑO DIAS U.T. TOTAL
DICIEMBRE 2013 31 1416 Bs. 43.896,00
ENERO 2014 31 1416 Bs. 43.896,00
FEBRERO 2014 29 1416 Bs. 43.896,00
MARZO 2014 31 1416 Bs. 43.896,00
ABRIL 2014 30 1416 Bs. 43.896,00
MAYO 2014 31 1416 Bs. 43.896,00
JUNIO 2014 30 1416 Bs. 43.896,00
JULIO 2014 31 1416 Bs. 43.896,00
AGOSTO 2014 31 1416 Bs. 43.896,00
SEPTIEMBRE 2014 30 1416 Bs. 43.896,00
OCTUBRE 2014 31 1416 Bs. 43.896,00
NOVIEMBRE 2014 30 1416 Bs. 43.896,00
DICIEMBRE 2014 31 1416 Bs. 43.896,00
ENERO 2015 31 1416 Bs. 43.896,00
FEBRERO 2015 29 1416 Bs. 43.896,00
MARZO 2015 31 1416 Bs. 43.896,00
ABRIL 2015 30 1416 Bs. 43.896,00
MAYO 2015 31 1416 Bs. 43.896,00
JUNIO 2015 30 1416 Bs. 43.896,00
JULIO 2015 31 1416 Bs. 43.896,00
AGOSTO 2015 31 1416 Bs. 43.896,00
SEPTIEMBRE 2015 30 1416 Bs. 43.896,00
OCTUBRE 2015 31 1416 Bs. 43.896,00
NOVIEMBRE 2015 30 1416 Bs. 43.896,00
DICIEMBRE 2015 31 1416 Bs. 43.896,00
ENERO 2016 31 1416 Bs. 43.896,00
FEBRERO 2016 29 1416 Bs. 43.896,00
MARZO 2016 31 1416 Bs. 43.896,00
ABRIL 2016 30 1416 Bs. 43.896,00
MAYO 2016 31 1416 Bs. 43.896,00
JUNIO 2016 30 1416 Bs. 43.896,00
JULIO 2016 31 1416 Bs. 43.896,00
AGOSTO 2016 31 1416 Bs. 43.896,00
SEPTIEMBRE 2016 21 1416 Bs. 43.896,00
TOTAL ADEUDADO POR CESTA TICKETS SOCIALISTA: Bs. 1.492.246,00
7.- Salarios Caidos, como consecuencia del Procedimiento de Reenganche u Pago de salarios Caidos período en el cual nacio el derecho del 21/12/2013 al 21/09/2016:
FECHAS SALARIO
ene-14 3270,3
feb-14 3270,3
mar-14 3270,3
abr-14 3270,3
may-14 3270,3
jun-14 4.251,78
jul-14 4.251,78
ago-14 4.251,78
sep-14 4.889,11
oct-14 4.889,11
nov-14 4.889,11
dic-14 4.889,11
ene-15 4.889,11
feb-15 9.649,18
mar-15 9.650,18
abr-15 9.651,18
may-15 9.652,18
jun-15 9.653,18
jul-15 9.654,18
ago-15 9.655,18
sep-15 9.656,18
oct-15 9.657,18
nov-15 9.658,18
dic-15 9.659,18
ene-16 27.092,00
feb-16 27.093,00
mar-16 27.094,00
abr-16 27.095,00
may-16 27.096,00
jun-16 27.097,00
jul-16 27.098,00
ago-16 27.099,00
sep-16 27.100,00
TOTAL 403.612,37
Como resultado de las determinaciones aritméticas y conceptuales, efectuadas por este Tribunal, procede quien suscribe a presentar todos los conceptos deducidos en el presente análisis, de manera detallada, para mejor comprensión:
Antigüedad Bs. 90.677,47
Indemnización Bs. 90.677,47
Utilidades Bs. 43.376,27
Vacaciones Bs. 46.994,27
Bono Vacacional Bs. 46.994,27
Cesta Tickets Bs. 1.492.246
Salarios Caídos Bs. 403.612,37
Total Bs. 2.123.900,65
Finalmente, en lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C. A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, desde la fecha finalización de la relación laboral 21/09/2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calcularán desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designará un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se establece.
V
DISPOSITIVA
En razón de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.923.764, en contra de la entidad de trabajo PANADERÍA MARLUIS, C.A.
SEGUNDO: Se condena al patrono la Entidad de Trabajo PANADERÍA MARLUIS, C.A., a pagar a la demandante de autos la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.123.900,65) por los conceptos que a continuación se detallan:
Antigüedad Bs. 90.677,47
Indemnización Bs. 90.677,47
Utilidades Bs. 43.376,27
Vacaciones Bs. 46.994,27
Bono Vacacional Bs. 46.994,27
Cesta Tickets Bs. 1.492.246
Salarios Caídos Bs. 403.612,37
Total Bs. 2.123.900,65
Estas cantidades condenadas a pagar son las correspondientes a los conceptos deducidos en la motivación de este fallo; más lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto se ordena en el punto tercero de este dispositivo; y,
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia contable, a los efectos de determinar: 1.- el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; 2.- la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, desde la fecha finalización de la relación laboral 21/09/2016 hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; 3.- en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calcularán desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designará un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se establece.
No se condena en constas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ OCTAVO (8º) SME DEL TRABAJO,
ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
MR/ip.-
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